Valdeavero (BOCM-20230828-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 107
de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador
podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.
1. El Tribunal de Selección, que será designado por resolución Alcaldía, estará
compuesto por cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales.
2. Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.
3. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad
y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o
superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar
un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
4. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a
y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo
de tres miembros.
5. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de el/la presidente/a.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el
proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
8. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento
administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
9. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo
de titulación al que pertenece la plaza convocada (asimilado a Subgrupo C1), conforme a
lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BOCM-20230828-46
Séptima. Tribunal de Selección
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 107
de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador
podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.
1. El Tribunal de Selección, que será designado por resolución Alcaldía, estará
compuesto por cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales.
2. Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.
3. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad
y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o
superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar
un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
4. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a
y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo
de tres miembros.
5. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de el/la presidente/a.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el
proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
8. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento
administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
9. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo
de titulación al que pertenece la plaza convocada (asimilado a Subgrupo C1), conforme a
lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BOCM-20230828-46
Séptima. Tribunal de Selección