C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Tribunal, se podrá contar con el asesoramiento de responsables de otros departamentos.
La corrección y análisis de las pruebas será competencia del Tribunal de Calificación, que a
su vez será el encargado de levantar acta del resultado de las mismas, en el plazo de tres
días.
La valoración del examen se realizará sobre 9 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
-
La parte teórica tendrá como puntuación máxima de 4 puntos.
-
La parte práctica tendrá como puntuación máxima de 5 puntos.
Se podrá obtener hasta un máximo de 1 punto adicional atendiendo a la antigüedad de las personas candidatas. Este punto se distribuirá proporcionalmente tomando como referencia la antigüedad de las personas candidatas (1 punto para la persona candidata con mayor antigüedad, y el
resto conforme a los años que lleven en la Empresa).
Con carácter previo todas las personas candidatas deberán pasar una entrevista con el Director/a
del Departamento correspondiente o persona en quien este delegue, que se valorará con una
puntuación máxima de 2 puntos y a la que podrán asistir todos los miembros del Tribunal. La puntuación obtenida en la entrevista personal será conocida por todos los miembros del Tribunal y se
sumarán a la puntuación final de la persona candidata.
En caso de empate entre varias personas candidatas, el Tribunal seleccionará a aquella que mejor
resultado haya obtenido en la parte práctica.
Se establece un plazo para reclamaciones de una semana y un plazo de un día para la resolución
de dichas reclamaciones.
Una vez hechas y valoradas todas las pruebas y en el caso de no encontrarse con ninguna persona candidata que las supere, la Dirección de la Empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.
SEGUIMIENTO
El Comité de Empresa recibirá información periódica sobre el estado de las plazas mínimas garantizadas en el presente acuerdo. Asimismo, el Comité de Empresa será informado de las excedencias que se produzcan y de la amortización o no de dicha plaza.
BOCM-20230826-3
(03/14.273/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Tribunal, se podrá contar con el asesoramiento de responsables de otros departamentos.
La corrección y análisis de las pruebas será competencia del Tribunal de Calificación, que a
su vez será el encargado de levantar acta del resultado de las mismas, en el plazo de tres
días.
La valoración del examen se realizará sobre 9 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
-
La parte teórica tendrá como puntuación máxima de 4 puntos.
-
La parte práctica tendrá como puntuación máxima de 5 puntos.
Se podrá obtener hasta un máximo de 1 punto adicional atendiendo a la antigüedad de las personas candidatas. Este punto se distribuirá proporcionalmente tomando como referencia la antigüedad de las personas candidatas (1 punto para la persona candidata con mayor antigüedad, y el
resto conforme a los años que lleven en la Empresa).
Con carácter previo todas las personas candidatas deberán pasar una entrevista con el Director/a
del Departamento correspondiente o persona en quien este delegue, que se valorará con una
puntuación máxima de 2 puntos y a la que podrán asistir todos los miembros del Tribunal. La puntuación obtenida en la entrevista personal será conocida por todos los miembros del Tribunal y se
sumarán a la puntuación final de la persona candidata.
En caso de empate entre varias personas candidatas, el Tribunal seleccionará a aquella que mejor
resultado haya obtenido en la parte práctica.
Se establece un plazo para reclamaciones de una semana y un plazo de un día para la resolución
de dichas reclamaciones.
Una vez hechas y valoradas todas las pruebas y en el caso de no encontrarse con ninguna persona candidata que las supere, la Dirección de la Empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.
SEGUIMIENTO
El Comité de Empresa recibirá información periódica sobre el estado de las plazas mínimas garantizadas en el presente acuerdo. Asimismo, el Comité de Empresa será informado de las excedencias que se produzcan y de la amortización o no de dicha plaza.
BOCM-20230826-3
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