C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones Madrid, S. A. (código número 28003052011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

ANEXO II
PROMOCIONES Y COBERTURA DE VACANTES
DEFINICIÓN DE VACANTE
Se entenderá que existe vacante cuando una persona trabajadora hubiese cesado en la Empresa
por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza.
Al objeto de establecer de la mejor forma posible cuáles son las vacantes de la Empresa, se tendrá
en cuenta la situación real de la Empresa según el siguiente cuadro,
PUESTOS DE TRABAJO

PLAZAS

ALMACENERO/A 1ª

2

ALMACENERO/A 2ª

1

ANIMADOR/A

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

3

AUXILIAR CAJA

2

AYUDANTE DE ATRACCIONES

4

AYUDANTE COCINA

3

AYUDANTE DE OFICIO

1

AZAFATO/A INFORMACIÓN

2

CAMARERO/A

2

COCINERO/A

4

DEPENDIENTE/A 1ª COMERCIO

3

DEPENDIENTE/A 1ª HOSTELERIA

7

DEPENDIENTE/A 2ª COMERCIO

1

DEPENDIENTE/A 2ª HOSTELERÍA

6

ENCARGADO/A MOSTRADOR

1

MOZO/A DE TRAMOYA

1

OFICIAL 2ª ATRACCIONES

7

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A

4

OFICIAL 1ª OFICIO

8

OFICIAL 3ª OFICIO

2

OPERADOR/A ATRACCIONES

37

TAQUILLERO/A

13

TÉCNICO DE SONIDO

2

-

Cuando una persona trabajadora indefinida o fija discontinua, encuadrada en el Nivel salarial 8, alcance una antigüedad de tres años y sea por ello ascendido al Nivel salarial 7, según establece el Convenio Colectivo en su artículo 57.b), no se considerará que el puesto
de trabajo que deja de ocupar en el Nivel salarial 8 sea una plaza vacante.

-

Cuando una persona trabajadora viniese realizando funciones de categoría profesional correspondiente a un Nivel salarial superior durante un período superior a seis meses durante
un año u ocho meses durante dos años, tendrá derecho a consolidar la categoría profesional del Nivel salarial superior que ocupó transitoriamente. En este caso, no se considerará
que el puesto de trabajo que dejó de ocupar en el Nivel inferior sea una plaza vacante ni la
nueva plaza ocupada se tendrá en cuenta para el cálculo de las plazas mínimas a cubrir.

-

Cuando una persona trabajadora solicite una excedencia voluntaria por período igual o superior a un año en la Empresa conforme al artículo 48. A) del vigente Convenio Colectivo y
le sea concedida, su plaza se considerará vacante a todos los efectos y se procederá a cubrir de acuerdo con este procedimiento.

-

Cuando una persona trabajadora acceda a una vacante o puesto de trabajo de nueva creación en un departamento de la Empresa distinto de aquel en el que está prestando sus servicios laborales habitualmente, se considerará vacante la plaza que venía ocupando anteriormente.

PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE VACANTES
La designación de las personas que han de cubrir las plazas vacantes o los puestos de nueva
creación, que se produzcan en los puestos de trabajo incluidos en los Niveles salariales del I al IV,
se realizará, ajustándose a criterios objetivos de mérito y capacidad, directamente por la Empresa,
sin más requisitos que la previa información al Comité de los ascensos previstos.

BOCM-20230826-3

donde se reflejan el número de plazas mínimas que deberán estar cubiertas con personas trabajadoras indefinidas o indefinidas fijas discontinuos en cada categoría profesional, teniendo en cuenta
las siguientes circunstancias: