C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
El pago se producirá, en su caso, en el primer trimestre del año siguiente, en función del grado de
cumplimiento de los referidos objetivos, conforme al siguiente escalado:
GRADO
CUMPLIMIENTO OBJETIVO
% SOBRE
SALARIO BASE
MÍNIMO
0%
TARGET
10%
MÁXIMO
20%
No procederá el pago del Incentivo en caso de que el EBIT de la Compañía en el año sea igual o
inferior a 0.
ii. INCENTIVO PERFORMANCE
Se devengará una paga anual no consolidable, de cuantía variable en función de la puntualidad y
el margen de EBIT conseguido por la Compañía durante el año.
Para percibirlo será preciso estar en situación de alta a 31 de diciembre del año correspondiente y
haber prestado servicios en la Compañía durante, al menos, 6 meses en dicho año natural.
El importe del incentivo será un porcentaje sobre la retribución anual bruta (RAB), entendida como
la suma de los siguientes conceptos:
- Sueldo Base.
- Prorrata de pagas extras.
- Complemento H24.
- Plus ad personam.
- Plus Jefe de Turno.
- Plus Supervisión.
Los indicadores objetivo sobre los que se consigue el porcentaje a aplicar sobre la referida retribución son los siguientes:
a) Puntualidad de la Compañía.
b) Porcentaje de EBIT obtenido por la Compañía el año anterior del ejercicio en curso.
La tabla de porcentajes de base de referencia de cálculo que se obtienen en cada indicador, en
función del rango obtenido en cada uno de los mismos, son los siguientes (dichos porcentajes no
serán prorrateados):
PUNTUALIDAD
%RAB
EBIT (%)
<85%
0%
<0%
%RAB
0%
85-90%
0,50%
0-2,5%
0,50%
90-95%
1,00%
2,5-5%
1,00%
>95%
1,50%
5-7%
2,00%
>7%
2,50%
BOCM-20230826-1
(03/14.147/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
El pago se producirá, en su caso, en el primer trimestre del año siguiente, en función del grado de
cumplimiento de los referidos objetivos, conforme al siguiente escalado:
GRADO
CUMPLIMIENTO OBJETIVO
% SOBRE
SALARIO BASE
MÍNIMO
0%
TARGET
10%
MÁXIMO
20%
No procederá el pago del Incentivo en caso de que el EBIT de la Compañía en el año sea igual o
inferior a 0.
ii. INCENTIVO PERFORMANCE
Se devengará una paga anual no consolidable, de cuantía variable en función de la puntualidad y
el margen de EBIT conseguido por la Compañía durante el año.
Para percibirlo será preciso estar en situación de alta a 31 de diciembre del año correspondiente y
haber prestado servicios en la Compañía durante, al menos, 6 meses en dicho año natural.
El importe del incentivo será un porcentaje sobre la retribución anual bruta (RAB), entendida como
la suma de los siguientes conceptos:
- Sueldo Base.
- Prorrata de pagas extras.
- Complemento H24.
- Plus ad personam.
- Plus Jefe de Turno.
- Plus Supervisión.
Los indicadores objetivo sobre los que se consigue el porcentaje a aplicar sobre la referida retribución son los siguientes:
a) Puntualidad de la Compañía.
b) Porcentaje de EBIT obtenido por la Compañía el año anterior del ejercicio en curso.
La tabla de porcentajes de base de referencia de cálculo que se obtienen en cada indicador, en
función del rango obtenido en cada uno de los mismos, son los siguientes (dichos porcentajes no
serán prorrateados):
PUNTUALIDAD
%RAB
EBIT (%)
<85%
0%
<0%
%RAB
0%
85-90%
0,50%
0-2,5%
0,50%
90-95%
1,00%
2,5-5%
1,00%
>95%
1,50%
5-7%
2,00%
>7%
2,50%
BOCM-20230826-1
(03/14.147/23)
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ISSN 1989-4791