Venturada (BOCM-20230825-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es la provisión de una plaza de Agente de empleo y desarrollo local en régimen laboral con carácter indefinido a tiempo completo, regulada en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La jornada de trabajo será el estipulado en el convenio
de aplicación y normativa reguladora. Esta plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2023, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo
de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129,
de 1 de junio de 2023.
3. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se establecen en las presentes bases.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.o Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.o Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto por desempeñar.
3.o Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.o Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
5.o Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. Se considera equivalente al título de
Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo
contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, según lo previsto en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
5. Proceso selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases, concurso y oposición, valorándose sobre un total de diez puntos, correspondiendo siete a la fase de oposición y tres a la fase de concurso.
BOCM-20230825-59
4. Requisitos de los aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es la provisión de una plaza de Agente de empleo y desarrollo local en régimen laboral con carácter indefinido a tiempo completo, regulada en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La jornada de trabajo será el estipulado en el convenio
de aplicación y normativa reguladora. Esta plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2023, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo
de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129,
de 1 de junio de 2023.
3. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se establecen en las presentes bases.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.o Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.o Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto por desempeñar.
3.o Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.o Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
5.o Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. Se considera equivalente al título de
Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo
contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, según lo previsto en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
5. Proceso selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases, concurso y oposición, valorándose sobre un total de diez puntos, correspondiendo siete a la fase de oposición y tres a la fase de concurso.
BOCM-20230825-59
4. Requisitos de los aspirantes