D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230825-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Lusaliker, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 41
del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, actuando la autoescuela firmante del mismo como entidad colaboradora, y asumiendo mediante su firma, las
obligaciones que como tales les corresponden, todo ello según lo previsto en los artículos 12, 13, 15 y 16, y demás de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto
de las políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de
empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a
impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno,
por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social” y señalando a continuación que “elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste
simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las
políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados
para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional”.
Además, el artículo 32, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece en su párrafo 3, inciso segundo, que “los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados
directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente
mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
Tal como establece el artículo 12.4.b) del citado texto legal, la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el
empleo, contemplando el eje 2 la formación, que incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir
competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar
su inserción laboral.
Cuarto
La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación, siendo informada desde el inicio de las fases
previas del proyecto piloto de todas las características y obligaciones que implican la firma
del presente convenio.
Con carácter general y en relación tanto con el importe de las ayudas (600 euros por
alumno que finalice la formación) como de los 100 euros destinados a difusión del proyecto y captación de los alumnos, en concepto de pago por su colaboración, hay que tener en
cuenta que tanto el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
BOCM-20230825-10
Quinto
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 41
del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, actuando la autoescuela firmante del mismo como entidad colaboradora, y asumiendo mediante su firma, las
obligaciones que como tales les corresponden, todo ello según lo previsto en los artículos 12, 13, 15 y 16, y demás de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto
de las políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de
empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a
impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno,
por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social” y señalando a continuación que “elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste
simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las
políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados
para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional”.
Además, el artículo 32, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece en su párrafo 3, inciso segundo, que “los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados
directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente
mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
Tal como establece el artículo 12.4.b) del citado texto legal, la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el
empleo, contemplando el eje 2 la formación, que incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir
competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar
su inserción laboral.
Cuarto
La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación, siendo informada desde el inicio de las fases
previas del proyecto piloto de todas las características y obligaciones que implican la firma
del presente convenio.
Con carácter general y en relación tanto con el importe de las ayudas (600 euros por
alumno que finalice la formación) como de los 100 euros destinados a difusión del proyecto y captación de los alumnos, en concepto de pago por su colaboración, hay que tener en
cuenta que tanto el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
BOCM-20230825-10
Quinto