C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas – Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
ción primaria, así como de apoyar la cultura y a los artistas, la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en el
marco del Plan integral de la danza del Gobierno de la Comunidad de Madrid, pondrá en
marcha, para el curso académico 2023-24, un programa piloto de auxiliares de danza que
colaboren con el maestro de primaria en la enseñanza de la danza en educación primaria,
que se iniciará en una muestra representativa de centros educativos madrileños.
Este programa piloto, de carácter experimental, se va a llevar a cabo, en principio, durante este año académico con el fin de evaluar su funcionamiento, las necesidades organizativas de los centros, y las impresiones de las familias, pudiéndose extender durante los siguientes cursos académicos. Este programa piloto se desarrollará en el bloque I “Música y
Danza” y atendiendo en lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, los contenidos
se relacionarán con tres aspectos: “Recepción y análisis”, “Creación e interpretación” y
“Música y Artes Escénicas”.
Este sistema sigue, en lo esencial, el modelo instaurado desde hace años para los auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles, y comparte algunos
de sus elementos constitutivos, en particular la necesidad de que el profesor titular esté presente en el aula en todo momento.
A estos efectos, la presente orden aprueba las bases reguladoras de subvenciones para
auxiliares de danza en educación primaria, y a otras figuras de apoyo a la formación práctica de titulados en el seno de las Administraciones, destinados a mejorar la calidad de la
Educación Artística ofrecida al alumnado, al incorporar al funcionamiento ordinario de las
enseñanzas regladas a auxiliares con auténtica formación artística, que permita la efectiva
transmisión de estos saberes y de la afición por ellos.
Las presentes subvenciones implican que las tareas a desempeñar por los auxiliares,
así como su formación complementaria, se desarrollará a través de la integración de los
mismos en las tareas y actividades de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en virtud de sus
competencias en materia educativa, atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen;
el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender
a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente con
los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración.
De acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 4(bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, mediante Orden 2841/2023, de 28 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión
de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos
madrileños para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
En la tramitación de esta norma se han solicitado los informes preceptivos que establece la normativa de aplicación. En particular, se han solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
BOCM-20230825-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
ción primaria, así como de apoyar la cultura y a los artistas, la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en el
marco del Plan integral de la danza del Gobierno de la Comunidad de Madrid, pondrá en
marcha, para el curso académico 2023-24, un programa piloto de auxiliares de danza que
colaboren con el maestro de primaria en la enseñanza de la danza en educación primaria,
que se iniciará en una muestra representativa de centros educativos madrileños.
Este programa piloto, de carácter experimental, se va a llevar a cabo, en principio, durante este año académico con el fin de evaluar su funcionamiento, las necesidades organizativas de los centros, y las impresiones de las familias, pudiéndose extender durante los siguientes cursos académicos. Este programa piloto se desarrollará en el bloque I “Música y
Danza” y atendiendo en lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, los contenidos
se relacionarán con tres aspectos: “Recepción y análisis”, “Creación e interpretación” y
“Música y Artes Escénicas”.
Este sistema sigue, en lo esencial, el modelo instaurado desde hace años para los auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles, y comparte algunos
de sus elementos constitutivos, en particular la necesidad de que el profesor titular esté presente en el aula en todo momento.
A estos efectos, la presente orden aprueba las bases reguladoras de subvenciones para
auxiliares de danza en educación primaria, y a otras figuras de apoyo a la formación práctica de titulados en el seno de las Administraciones, destinados a mejorar la calidad de la
Educación Artística ofrecida al alumnado, al incorporar al funcionamiento ordinario de las
enseñanzas regladas a auxiliares con auténtica formación artística, que permita la efectiva
transmisión de estos saberes y de la afición por ellos.
Las presentes subvenciones implican que las tareas a desempeñar por los auxiliares,
así como su formación complementaria, se desarrollará a través de la integración de los
mismos en las tareas y actividades de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en virtud de sus
competencias en materia educativa, atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen;
el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender
a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente con
los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración.
De acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 4(bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, mediante Orden 2841/2023, de 28 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión
de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos
madrileños para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
En la tramitación de esta norma se han solicitado los informes preceptivos que establece la normativa de aplicación. En particular, se han solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
BOCM-20230825-6
BOCM