Navalcarnero (BOCM-20230801-67)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 389

BOCM-20230801-67

— En relación a la suspensión de los contratos prevista en el artículo 208 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será objeto de
delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d Todos los actos y trámites, así como la facultad para acordar la suspensión del
contrato.
— En relación a la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, será objeto de delegación, en la Junta de
Gobierno Local, las siguientes funciones:
d Todos los actos y trámites, así como la facultad para acordar la interpretación
del contrato en un sentido determinado y/o resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento.
— En procedimientos para acordar el reequilibrio económico del contrato, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d El acuerdo de iniciación del procedimiento.
d Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).
d Remisión de documentación a órganos externos.
d La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de
caducidad.
Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).
— En procedimientos para acordar la revisión de precios del contrato, será objeto de
delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d El acuerdo de iniciación del procedimiento.
d Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).
d Remisión de documentación a órganos externos.
d La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de
caducidad.
Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51. 2 del ROF.
Tercero.—Dar traslado de los presentes acuerdos a Secretaría y a todas las concejalías
delegadas del Ayuntamiento.
El referido expediente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Navalcarnero, a 28 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/13.611/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791