Navalcarnero (BOCM-20230801-67)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 181

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

NAVALCARNERO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023, de
conformidad con el artículo 51.1 del ROF, se aprobó la delegación del Pleno en su condición
de órgano de contratación, de las siguientes facultades en la Junta de Gobierno Local:
Primero.—La delegación del Pleno, en su condición de órgano de contratación, de las
siguientes facultades en la Junta de Gobierno Local:
— En la tramitación de los expedientes de contratación, será objeto de delegación, en
la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d La aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación a que se refiere el
artículo 150.2 de la LCSP.
d El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta que hace referencia el artículo 150.2 de la LCSP.
d Los demás actos de trámite, entre otros, la concesión de trámite de audiencia a
los licitadores y/o requerimientos.
No será objeto de delegación la aprobación del expediente de contratación y la
resolución por la que se acuerde la adjudicación del contrato.
— En los expedientes de seguimiento y control de los contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d La remoción y nueva designación del responsable del contrato a que se refiere
el artículo 62 de la LCSP.
d La tramitación de los expedientes de imposición de penalidades, así como acordar su imposición.
— En la tramitación de los expedientes de resolución de contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d El acuerdo de iniciación del procedimiento.
d Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).
d Remisión de documentación a órgano externos.
d La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de
caducidad.
Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).
— En la tramitación de los expedientes de modificación de contratos, será objeto de
delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d El acuerdo de iniciación del procedimiento.
d Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).
d Remisión de documentación a órganos externos.
d La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de
caducidad.
Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).
— En la tramitación de los expedientes de revisión de oficio o de declaración de lesividad de los actos preparatorios, de adjudicación de los contratos, o derivados durante la ejecución de contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:
d Todos los actos y trámites administrativos, conservando el Pleno la competencia para iniciar y finalizar los procedimientos.

BOCM-20230801-67

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO