San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230801-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
2) Formación (máximo de 10 puntos):
Los méritos deberán acreditarse mediante certificación o copia del diploma o título expedido en el que conste la formación impartida, el número de horas lectivas
del curso, y organismo o centro que lo impartió. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
— Por cada título oficial de formación superior al exigido en la convocatoria
(certificado escolaridad): título de grado universitario: 2,5 puntos. Título de
Formación Profesional de Grado Superior o equivalente: 2 puntos por cada título. Título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente: 1 puntos por cada título.
— Por cada certificado de profesionalidad relacionado con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.
— Por cursos de formación o especialización en organismos o centros públicos
oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se
efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02
puntos por hora de curso recibida.
— Por cursos de formación o especialización en organismos o centros privados,
directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se efectuará
atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas
y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por
cada hora de curso recibida.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10
puntos.
Octava. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización
del contrato
Concluida la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en
la sede electrónica del Ayuntamiento.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos
de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Décima. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. El orden de
los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección, teniendo prioridad la mayor puntuación total.
Asimismo, en el momento de constitución de dicha bolsa, los componentes deberán comunicar el/los teléfono/s de contacto. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias por escrito durante la vigencia de la bolsa.
BOCM-20230801-77
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
2) Formación (máximo de 10 puntos):
Los méritos deberán acreditarse mediante certificación o copia del diploma o título expedido en el que conste la formación impartida, el número de horas lectivas
del curso, y organismo o centro que lo impartió. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
— Por cada título oficial de formación superior al exigido en la convocatoria
(certificado escolaridad): título de grado universitario: 2,5 puntos. Título de
Formación Profesional de Grado Superior o equivalente: 2 puntos por cada título. Título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente: 1 puntos por cada título.
— Por cada certificado de profesionalidad relacionado con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.
— Por cursos de formación o especialización en organismos o centros públicos
oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se
efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02
puntos por hora de curso recibida.
— Por cursos de formación o especialización en organismos o centros privados,
directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se efectuará
atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas
y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por
cada hora de curso recibida.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10
puntos.
Octava. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización
del contrato
Concluida la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en
la sede electrónica del Ayuntamiento.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos
de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Décima. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida. El orden de
los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección, teniendo prioridad la mayor puntuación total.
Asimismo, en el momento de constitución de dicha bolsa, los componentes deberán comunicar el/los teléfono/s de contacto. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias por escrito durante la vigencia de la bolsa.
BOCM-20230801-77
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID