San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230801-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 401
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
1. Fase oposición (máximo de 12 puntos):
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud obligatoria
para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
El Tribunal, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del ejercicio y sin conocer la identidad
de ninguno de los aspirantes, determinará la puntuación mínima para superar esta fase.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El ejercicio de la oposición, en el cual se deberá usar bolígrafo azul o negro, será el
siguiente:
— Ejercicio tipo test: el ejercicio tendrá una duración de 40 minutos y se calificará en
12 puntos. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario,
con 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas. Las respuestas correctas sumarán 0,40 puntos, las erróneas y las no contestadas ni sumarán ni restarán. El tribunal añadirá al cuestionario cinco preguntas adicionales de reserva en previsión de
posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.
2. Fase concurso (máximo de 20 puntos):
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes.
1) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:
— Por servicios prestados como personal de limpieza de inmuebles u oficinas en
cualquier Administración Pública: 0,10 puntos por mes de trabajo (entiendo
como Administración pública el ámbito subjetivo previsto en el art. 1 de la
Ley 39/2015).
— Por servicios prestados como personal de limpieza de inmuebles u oficinas a
empresas privadas o autónomo: 0,05 puntos por mes de trabajo.
Se valorará la experiencia en ambos supuestos, únicamente, cuando se acrediten meses completos y, con una jornada laboral, igual o superior a media jornada. En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
La justificación se realizará como sigue:
— Servicios en Administraciones Públicas: Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de
servicios prestados y denominación de la plaza. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos indicados no podrá computarse) y vida laboral.
— Servicios prestados como autónomo o en empresas privadas: Vida laboral a
efectos del cómputo del período de servicios prestados en empresas privadas,
así como certificado de empresa o declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037).
En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder
de 10 puntos.
BOCM-20230801-77
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de
la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 401
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
1. Fase oposición (máximo de 12 puntos):
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud obligatoria
para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
El Tribunal, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del ejercicio y sin conocer la identidad
de ninguno de los aspirantes, determinará la puntuación mínima para superar esta fase.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El ejercicio de la oposición, en el cual se deberá usar bolígrafo azul o negro, será el
siguiente:
— Ejercicio tipo test: el ejercicio tendrá una duración de 40 minutos y se calificará en
12 puntos. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario,
con 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas. Las respuestas correctas sumarán 0,40 puntos, las erróneas y las no contestadas ni sumarán ni restarán. El tribunal añadirá al cuestionario cinco preguntas adicionales de reserva en previsión de
posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.
2. Fase concurso (máximo de 20 puntos):
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes.
1) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:
— Por servicios prestados como personal de limpieza de inmuebles u oficinas en
cualquier Administración Pública: 0,10 puntos por mes de trabajo (entiendo
como Administración pública el ámbito subjetivo previsto en el art. 1 de la
Ley 39/2015).
— Por servicios prestados como personal de limpieza de inmuebles u oficinas a
empresas privadas o autónomo: 0,05 puntos por mes de trabajo.
Se valorará la experiencia en ambos supuestos, únicamente, cuando se acrediten meses completos y, con una jornada laboral, igual o superior a media jornada. En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
La justificación se realizará como sigue:
— Servicios en Administraciones Públicas: Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de
servicios prestados y denominación de la plaza. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos indicados no podrá computarse) y vida laboral.
— Servicios prestados como autónomo o en empresas privadas: Vida laboral a
efectos del cómputo del período de servicios prestados en empresas privadas,
así como certificado de empresa o declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037).
En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder
de 10 puntos.
BOCM-20230801-77
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de
la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.