Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20230801-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 364
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
5. Admisión de aspirantes
5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: termina do el plazo de
presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en la página
web municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ).
5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos
ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión el tablón de edictos y en la página web
municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ), a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección. De no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El hecho de figurar en la relación de
admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesad os la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”. Cuando del examen de la documentación
exigida en la base “Presentación de documentos” se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
5.3. Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de aspirantes
se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así
como el orden de actuación de los aspirantes; que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año
correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6. Tribunal de selección
El Tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente/a titular: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las
Administraciones públicas.
— Secretario/a titular: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las
Administraciones públicas.
— Vocales titulares: un mínimo de tres miembros nombrados entre los empleados
públicos al servicio de las Administraciones públicas y un/a representante de la
Comunidad de Madrid.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
Podrán designarse suplentes que integrarán el Tribunal cuando no puedan asistir los
respectivos titulares.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para cubrir la plaza.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de los
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
La selección se hará por el procedimiento de concurso-oposición, donde la fase de concurso será el 40 por 100 de la nota final y la fase de oposición será el 60 por 100 de la nota final.
a) Concurso.
b) Oposición.
Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases
del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.
BOCM-20230801-52
7. Proceso de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 364
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
5. Admisión de aspirantes
5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: termina do el plazo de
presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en la página
web municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ).
5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos
ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión el tablón de edictos y en la página web
municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ), a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección. De no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El hecho de figurar en la relación de
admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesad os la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”. Cuando del examen de la documentación
exigida en la base “Presentación de documentos” se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
5.3. Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de aspirantes
se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así
como el orden de actuación de los aspirantes; que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año
correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6. Tribunal de selección
El Tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente/a titular: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las
Administraciones públicas.
— Secretario/a titular: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las
Administraciones públicas.
— Vocales titulares: un mínimo de tres miembros nombrados entre los empleados
públicos al servicio de las Administraciones públicas y un/a representante de la
Comunidad de Madrid.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
Podrán designarse suplentes que integrarán el Tribunal cuando no puedan asistir los
respectivos titulares.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para cubrir la plaza.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de los
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
La selección se hará por el procedimiento de concurso-oposición, donde la fase de concurso será el 40 por 100 de la nota final y la fase de oposición será el 60 por 100 de la nota final.
a) Concurso.
b) Oposición.
Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases
del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.
BOCM-20230801-52
7. Proceso de selección