A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico –  Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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Asamblea, acometiéndose la regulación propuesta en base a la previsión competencial que
establece el apartado 8 del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, como desarrollo singular de sus artículos 18 y 21.g).
III
Respecto de la regulación actual, destacan tres nuevas previsiones.
Se suprime la referencia al titular de la consejería competente en materia de Hacienda
como órgano económico-administrativo, previsión que ya habría sido objeto de derogación
tras la modificación del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, operada tras la
entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por otro lado, se reduce el número de vocales de la Junta Superior de Hacienda, que
pasan de ocho a seis.
Por último, se acomete una modificación de la organización de la Junta Superior de Hacienda, al efecto de adecuarla a las previsiones del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. De este modo, el órgano podrá actuar no
sólo a través del pleno, sino también a través de salas o de órganos unipersonales.
IV
En cuanto al contenido del decreto, está constituido por un artículo único, que aprueba
el reglamento, una disposición derogatoria que expresamente deroga el aprobado mediante
Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, y una disposición final que contiene la previsión de
entrada en vigor.
Por lo que se refiere al reglamento, este se estructura en 21 artículos que integran los
siguientes capítulos:
El capítulo I contiene las previsiones relativas al ámbito de aplicación del reglamento
y disposiciones generales.
El capítulo II aborda el régimen jurídico de la revisión que es objeto del reglamento,
estableciendo la normativa aplicable en cada caso.
El capítulo III acoge las normas relativas a la composición, organización y funcionamiento propias del órgano económico-administrativo.
El reglamento se completa con una disposición transitoria sobre el régimen de los procedimientos en curso y una final de habilitación para el desarrollo y ejecución de aquel.

El texto reglamentario respeta los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que es establecer un marco normativo actualizado de la
organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid que favorezca una más
eficaz tramitación de los procedimientos.
Asimismo, la regulación es la mínima imprescindible para permitir, asegurando su eficacia, alcanzar los objetivos previstos, por lo que es acorde al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo preservado dada la coherencia del
contenido de esta norma con la normativa vigente en esta materia.
En relación al principio de eficiencia, el proyecto no impone cargas administrativas.
Es de destacar, a efectos de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que la iniciativa no tiene impacto en los gastos e ingresos
de la Comunidad de Madrid presentes o futuros.
Respecto al principio de transparencia se han sustanciado los trámites de audiencia e
información pública mediante la publicación del proyecto normativo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos correspondientes, entre ellos el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su
reunión del día 26 de julio de 2023,

BOCM-20230731-1

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