A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico – Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
DECRETO 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones
económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
I
El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid determina que
corresponde a la Comunidad de Madrid, por una parte, el conocimiento de las reclamaciones relativas a sus propios tributos, disponiendo de plenas atribuciones para la ejecución y
organización de dicha tarea y, por otra parte, la competencia de revisión, en los términos
que prevea la ley, en relación con los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos
por el Estado.
El artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, establece, en su apartado 1, que el órgano económico-administrativo
de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.
El mismo artículo 54, en su apartado 2, determina que la Junta Superior de Hacienda
conocerá, en única instancia y en exclusiva de las reclamaciones económico-administrativas,
así como de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones firmes de dichas reclamaciones y contra los actos de la Administración de la Comunidad
de Madrid impugnables en vía económico-administrativa que hubiesen adquirido firmeza.
Finalmente, se le atribuye la competencia de rectificación de errores en que pudieran incurrir sus propias resoluciones.
Igualmente, el citado precepto contempla que, en el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado, se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas.
La función revisora que realiza la Junta Superior de Hacienda se efectúa con sujeción a
la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en
el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa. No obstante, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer la normativa en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de dicho órgano.
Para el desarrollo de tales funciones, la Junta Superior de Hacienda cuenta con una organización cuya determinación legal se recoge en los apartados 4 a 7, ambos inclusive, del
ya señalado artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, contemplándose también en
su apartado 8 que, mediante decreto del Consejo de Gobierno se regule, en lo no previsto
legalmente, su composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico.
El desarrollo reglamentario previsto se acometió mediante el Decreto 286/1999, de 23 de
septiembre, por el que se aprobó el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. A su vez, la disposición final segunda de la Ley 2/2004,
de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableció que, a partir de la entrada en
vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, continuaría aplicándose el citado reglamento en
lo que no se opusiere a lo dispuesto en dicha ley.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, así como los cambios normativos operados en el régimen de tramitación del procedimiento económico-administrativo recogidos en la normativa estatal hacen necesario la
aprobación de un nuevo reglamento.
El artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, en concordancia con su artículo 34.2, atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la
BOCM-20230731-1
II
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
DECRETO 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones
económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
I
El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid determina que
corresponde a la Comunidad de Madrid, por una parte, el conocimiento de las reclamaciones relativas a sus propios tributos, disponiendo de plenas atribuciones para la ejecución y
organización de dicha tarea y, por otra parte, la competencia de revisión, en los términos
que prevea la ley, en relación con los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos
por el Estado.
El artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, establece, en su apartado 1, que el órgano económico-administrativo
de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.
El mismo artículo 54, en su apartado 2, determina que la Junta Superior de Hacienda
conocerá, en única instancia y en exclusiva de las reclamaciones económico-administrativas,
así como de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones firmes de dichas reclamaciones y contra los actos de la Administración de la Comunidad
de Madrid impugnables en vía económico-administrativa que hubiesen adquirido firmeza.
Finalmente, se le atribuye la competencia de rectificación de errores en que pudieran incurrir sus propias resoluciones.
Igualmente, el citado precepto contempla que, en el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado, se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas.
La función revisora que realiza la Junta Superior de Hacienda se efectúa con sujeción a
la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en
el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa. No obstante, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer la normativa en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de dicho órgano.
Para el desarrollo de tales funciones, la Junta Superior de Hacienda cuenta con una organización cuya determinación legal se recoge en los apartados 4 a 7, ambos inclusive, del
ya señalado artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, contemplándose también en
su apartado 8 que, mediante decreto del Consejo de Gobierno se regule, en lo no previsto
legalmente, su composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico.
El desarrollo reglamentario previsto se acometió mediante el Decreto 286/1999, de 23 de
septiembre, por el que se aprobó el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. A su vez, la disposición final segunda de la Ley 2/2004,
de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableció que, a partir de la entrada en
vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, continuaría aplicándose el citado reglamento en
lo que no se opusiere a lo dispuesto en dicha ley.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, así como los cambios normativos operados en el régimen de tramitación del procedimiento económico-administrativo recogidos en la normativa estatal hacen necesario la
aprobación de un nuevo reglamento.
El artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, en concordancia con su artículo 34.2, atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la
BOCM-20230731-1
II