C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-10)
Convocatoria subvenciones –  Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se rectifica la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad y se declara el importe de la ampliación en 135.402 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados en
la convocatoria del mismo año.
2. La orden estará dotada con 400.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 49102, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios
objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones
convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Debe decir:
1. El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo de 2022 y el 30 de
noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a 12 meses
ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados en
la convocatoria del mismo año.
2. La orden estará dotada con 400.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 49102, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios
objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones
convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional
quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
5. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Segundo
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria aprobada por
Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad,
dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023, se amplía en 135.402 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía final destinada a las subvenciones
convocadas para el año 2023 es de 535.402 euros, imputados al subconcepto 49102 “Fomento de empleo de personas con discapacidad”, del Programa Presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, Centro Gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid.
2. La publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

BOCM-20230731-10

Ampliación del crédito presupuestario