C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-10)
Convocatoria subvenciones –  Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se rectifica la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad y se declara el importe de la ampliación en 135.402 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

Pág. 59

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se rectifica la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023
subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad y se declara el importe de la ampliación en 135.402 euros del crédito disponible destinado a dar cobertura financiera a la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del
programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Mediante Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, se convocan subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado
ordinario de trabajo, para el año 2023.
En el apartado tercero de la mencionada Orden se determina el crédito presupuestario
autorizado por cuantía estimada de 400.000 euros, estableciéndose la posibilidad de su incremento, en los términos del apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 29 de marzo de 2023, se constata
que el crédito presupuestario autorizado inicialmente es insuficiente para atender todas las
solicitudes presentadas que cumplen los requisitos fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, por lo que se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconcepto 49102 “Fomento de empleo de personas con
discapacidad”.
La convocatoria de subvenciones para el empleo con apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2023, se encuentra pendiente de
resolución, conforme establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, advertida la omisión por error en el mencionado apartado tercero de la
convocatoria relativo a la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas, de la mención expresa a que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
concesión de la subvención, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y,
teniendo en cuenta el expediente de ampliación de crédito tramitado al efecto,

Primero
Corrección del apartado tercero de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de
personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023.
Se rectifica el error material advertido en el apartado tercero de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el sentido siguiente:
Donde dice:
1. El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo de 2022 y el 30 de
noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a 12 meses

BOCM-20230731-10

RESUELVO