B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1926/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 35
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como anexo IV
de la presente convocatoria, y estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cincuenta preguntas sobre el temario específico del programa de la fase de oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos
temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta y cinco minutos.
En el caso de las personas aspirantes comprendidas en la base segunda.2, que participan en este proceso selectivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el cuestionario tipo test
constará de cincuenta y cinco preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre el
temario general del programa de la fase de oposición, y las cincuenta preguntas restantes
versarán sobre el temario específico de ese programa, más cinco adicionales de reserva que
serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada temario. El tiempo máximo del que dispondrán dichas personas para la realización de este ejercicio será de
sesenta minutos.
En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
3. Fase de concurso:
3.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Niveles 14 a 16: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 16 y hasta el nivel 18: 6 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
BOCM-20230731-3
Sistema de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 35
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como anexo IV
de la presente convocatoria, y estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cincuenta preguntas sobre el temario específico del programa de la fase de oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos
temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta y cinco minutos.
En el caso de las personas aspirantes comprendidas en la base segunda.2, que participan en este proceso selectivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el cuestionario tipo test
constará de cincuenta y cinco preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre el
temario general del programa de la fase de oposición, y las cincuenta preguntas restantes
versarán sobre el temario específico de ese programa, más cinco adicionales de reserva que
serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada temario. El tiempo máximo del que dispondrán dichas personas para la realización de este ejercicio será de
sesenta minutos.
En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
3. Fase de concurso:
3.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Niveles 14 a 16: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 16 y hasta el nivel 18: 6 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
BOCM-20230731-3
Sistema de selección