B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1926/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

materias del programa incluidas en los apartados “Derecho Administrativo General”, “Gestión de Recursos Humanos” y “Gestión Financiera”.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
2.3. Tercer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cuarenta preguntas de los temas incluidos en el bloque V del programa de la oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas
en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Las preguntas sobre temas relacionados
con Windows y Microsoft Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones:
Windows 10 y Microsoft Office 2016.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
Segundo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero a
veinte puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos
en cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y
cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
5. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

BOCM-20230731-3

Calificación de la oposición