Batres (BOCM-20230726-64)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BATRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2023,
acordó la aprobación del siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se transcribe literalmente:
“PROPUESTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA CORPORACIÓN, INDEMNIZACIONES ASISTENCIAS
A ÓRGANOS COLEGIADOS
El 17 de junio de 2023, se constituyó la nueva Corporación Local con motivo de las
Elecciones Locales celebradas el 28 de mayo de 2023.
En base a los informes de Secretaría e Intervención emitidos en fecha 6 de julio, por el
que se declara la existencia de suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al
gasto de las retribuciones de los miembros de esta Corporación.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en lo preceptuado en, los artículos 75 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, formulo al Pleno de la Corporación la siguiente
Primero.—Aprobar con efectos desde el día 11 de julio de 2023, el régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación, indemnizaciones y asistencias a
órganos colegiados en los términos que siguen.
Segundo.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:
— El alcalde-presidente.
— El primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios
y Sanidad.
— El segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte.
— La concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales.
Tercero.—Fijar el siguiente régimen de retribuciones, teniendo en cuenta que se trata
de importes brutos anuales y pagaderos en catorce mensualidades:
a) 31.350 euros, corresponderán al cargo de alcalde-presidente.
b) 20.650 euros, corresponderán al cargo de primer teniente de alcalde, concejal de
Recursos Humanos, Obras y Servicios y Sanidad.
c) 20.650 euros, corresponderán al cargo de segundo teniente de alcalde, portavoz y
concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte.
d) 15.000 euros, corresponderán al cargo de concejal de Educación, Mujer e Igualdad,
Mayores, Juventud y Servicios Sociales.
Cuarto.—Fijar el siguiente régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción
de tales retribuciones:
a) Alcalde: dedicación de 28,12 horas semanales.
b) Primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios y
Sanidad: dedicación de 28,12 horas semanales.
c) Segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte: dedicación de 28,12 horas semanales.
d) Concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales: dedicación de 20,50 horas semanales.
BOCM-20230726-64
PROPUESTA
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BATRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2023,
acordó la aprobación del siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se transcribe literalmente:
“PROPUESTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA CORPORACIÓN, INDEMNIZACIONES ASISTENCIAS
A ÓRGANOS COLEGIADOS
El 17 de junio de 2023, se constituyó la nueva Corporación Local con motivo de las
Elecciones Locales celebradas el 28 de mayo de 2023.
En base a los informes de Secretaría e Intervención emitidos en fecha 6 de julio, por el
que se declara la existencia de suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al
gasto de las retribuciones de los miembros de esta Corporación.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en lo preceptuado en, los artículos 75 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, formulo al Pleno de la Corporación la siguiente
Primero.—Aprobar con efectos desde el día 11 de julio de 2023, el régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación, indemnizaciones y asistencias a
órganos colegiados en los términos que siguen.
Segundo.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:
— El alcalde-presidente.
— El primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios
y Sanidad.
— El segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte.
— La concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales.
Tercero.—Fijar el siguiente régimen de retribuciones, teniendo en cuenta que se trata
de importes brutos anuales y pagaderos en catorce mensualidades:
a) 31.350 euros, corresponderán al cargo de alcalde-presidente.
b) 20.650 euros, corresponderán al cargo de primer teniente de alcalde, concejal de
Recursos Humanos, Obras y Servicios y Sanidad.
c) 20.650 euros, corresponderán al cargo de segundo teniente de alcalde, portavoz y
concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte.
d) 15.000 euros, corresponderán al cargo de concejal de Educación, Mujer e Igualdad,
Mayores, Juventud y Servicios Sociales.
Cuarto.—Fijar el siguiente régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción
de tales retribuciones:
a) Alcalde: dedicación de 28,12 horas semanales.
b) Primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios y
Sanidad: dedicación de 28,12 horas semanales.
c) Segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte: dedicación de 28,12 horas semanales.
d) Concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales: dedicación de 20,50 horas semanales.
BOCM-20230726-64
PROPUESTA