Ribatejada (BOCM-20230726-100)
Organización y funcionamiento. Procedimiento fiscalización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 271
16.2. Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada población una tasa de error superior a la esperada, se propondrán las medidas correctoras destinadas a solucionar el problema ocasionado.
Regla 17. Cláusula Residual
Con independencia del ejercicio de la función interventora regulada por la presente
normativa, la Intervención podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente integrante de la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que así se decida por la Intervención, de forma justificada, o bien le sea solicitado por el Alcalde, por el
Pleno de la Corporación o por cualquiera de los grupos políticos con representación en el
Ayuntamiento.
Regla 18. Aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
En todo caso, se consideran trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en
la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el
que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en su redacción dada por la Resolución de 18 de noviembre de 2019, y en la
Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por
el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el
ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Regla 19.
En los aspectos no contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros ni en la presente Instrucción, se considerarán aspectos a comprobar los contemplados en la Regla 5 de
la presente Instrucción.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Instrucción será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo estable-
BOCM-20230726-100
cido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Tercero.—La referida Instrucción será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el
plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
Ribatejada, a 24 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/13.227/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 176
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 271
16.2. Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada población una tasa de error superior a la esperada, se propondrán las medidas correctoras destinadas a solucionar el problema ocasionado.
Regla 17. Cláusula Residual
Con independencia del ejercicio de la función interventora regulada por la presente
normativa, la Intervención podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente integrante de la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que así se decida por la Intervención, de forma justificada, o bien le sea solicitado por el Alcalde, por el
Pleno de la Corporación o por cualquiera de los grupos políticos con representación en el
Ayuntamiento.
Regla 18. Aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
En todo caso, se consideran trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en
la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el
que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en su redacción dada por la Resolución de 18 de noviembre de 2019, y en la
Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por
el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el
ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Regla 19.
En los aspectos no contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros ni en la presente Instrucción, se considerarán aspectos a comprobar los contemplados en la Regla 5 de
la presente Instrucción.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Instrucción será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo estable-
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cido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Tercero.—La referida Instrucción será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el
plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
Ribatejada, a 24 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/13.227/23)
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ISSN 1989-4791