Ribatejada (BOCM-20230726-100)
Organización y funcionamiento. Procedimiento fiscalización
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

Regla 12. Solicitud de documentación
Las diferentes Áreas Administrativas que integran la Administración Municipal y (en
su caso) el Organismo Autónomo, y que se hallan sujetos a fiscalización, vendrán obligados a remitir a la Intervención General, en el plazo de diez días hábiles, los expedientes y
requisitos documentales que se les hayan requerido, así como los antecedentes necesarios
para el ejercicio de la función interventora, referente a la gestión, liquidación y recaudación
de los ingresos municipales, o bien a cualquier tipo de gasto en cualquiera de sus fases.
La información se facilitará en relaciones cuyo formato y contenido se determinará, en
cada caso, por la propia Intervención, de acuerdo con los responsables afectados.
Regla 13. Fiscalización
La fiscalización plena dará lugar a los informes correspondientes que se tramitarán mediante el procedimiento previsto en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, RCI.
Regla 14. Aplicación de las técnicas de muestreo
14.1. La Intervención procederá a determinar la muestra representativa en función
del tipo de expediente, de forma automática, siguiendo el módulo previsto en la aplicación
informática correspondiente.
14.2. Los tipos de expedientes referidos anteriormente serán los relacionados en la
Regla 4, así como todo tipo de ingresos.
Regla 15. Técnica de muestreo
15.1. Definiciones.
— Universo: Número de documentos que integrarán los procesos a fiscalizar.
— Muestra: Número documentos que se van a examinar.
— Período de selección de la muestra: Cociente entre el Universo y la Muestra. Se
denominará “k”.
— Nivel de confianza: Expresa la probabilidad de acertar en la estimación de los
errores.
— Arranque: Cifra entera entre la unidad y “k”, decidida aleatoriamente, a partir de la
cual se inicia el muestreo.
15.2. Procedimiento:
a) Al inicio del período, se estima el universo. De esta manera, se obtiene el tramo de
población inicial.
b) A través del programa informático, y mediante la utilización de métodos estadísticos aleatorios, se establece la precisión y el nivel de confianza de la muestra. A
medida que disminuya la precisión, se estimará una muestra mayor.
c) Una vez fijados estos datos, el programa determina el tamaño de la muestra y el intervalo de selección de la misma.
d) Se fija el Arranque, eligiendo aleatoriamente un número entero entre 1 y “k”. Dicho Arranque habrá que fijarlo para proceder a la determinación de los expedientes concretos de la muestra.
e) La muestra definitiva se obtiene sumando al Arranque el intervalo de selección de
la muestra.

16.1. Al efecto de poder valorar la credibilidad de los resultados que se obtengan en
la Auditoria, la Intervención de muestra deberá emitir informe en el que se detalle para cada
grupo de expedientes sobre los que se haya obtenido muestra, la siguiente información:
— Identificación del tipo de expediente.
— Importe del muestreo.
— Nivel de confianza.
— Nivel de Precisión.
— Resultados obtenidos en proporción a expedientes correctos y defectuosos y tipo
de errores detectados.

BOCM-20230726-100

Regla 16. Resultado de la selección de muestra