Ribatejada (BOCM-20230726-100)
Organización y funcionamiento. Procedimiento fiscalización
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

Regla 5. Extremos de general comprobación
Los extremos de general comprobación serán los establecidos en el artículo 13.2 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, RCI o norma que la sustituya.
En todo caso, se consideran extremos de general comprobación los que figuren como
tales en los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán
comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
Regla 6. Contratos del sector público y encargos a medios propios
Se consideran requisitos básicos adicionales para los contratos y los encargos a medios
propios, los que atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes,
se contienen en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley
General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Regla 7. Gastos que no deriven de contratos o encargos a medios propios
Se consideran requisitos básicos adicionales para aquellos gastos que no se deriven de
contratos o encargos a medios propios, los que atendiendo a la naturaleza de los distintos
actos, documentos o expedientes, se contienen en la Resolución de 2 de junio de 2008, de
la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión
de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Regla 8. Resto de gastos
Aquellos gastos que atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, no se contengan en las Resoluciones de 2 de junio de 2008, y de 25 de julio de 2018,
de la Intervención General de la Administración del Estado, no tendrán requisitos básicos adicionales, por lo que el contenido de la fiscalización previa limitada se ceñirá a la comprobación de los requisitos básicos generales del artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, RCI.

9.1. Constitución:
a) Acuerdo que regule el gasto máximo posible, así como las partidas de imputación.
b) Documento contable acreditativo de la retención de crédito en las partidas correspondientes por el gasto máximo permitido.
c) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
9.2. Reposiciones:
a) Cuenta justificativa debidamente firmada y cuadrada.
b) Facturas originales, conforme a la normativa vigente, justificativas de los pagos.
c) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos
contables de ejecución del presupuesto de gastos.
d) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
e) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
9.3. Cuenta global y cierre:
a) Cuenta global debidamente firmada y cuadrada.
b) Facturas originales de la última rendición de cuentas, si no está rendida.
c) En caso de cierre, acreditación del reintegro de cantidades no invertidas.

BOCM-20230726-100

Regla 9. Anticipos de caja fija