Ribatejada (BOCM-20230726-100)
Organización y funcionamiento. Procedimiento fiscalización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 267
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
RIBATEJADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2023, ha adoptado acuerdo por el que se aprueba la instauración del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso obtenido por esta Corporación,
así como la regulación de la fiscalización plena posterior, habiéndose aprobado para ello la
correspondiente Instrucción reguladora de dicho procedimiento. Se publica anuncio del
acuerdo que es del tenor literal siguiente:
«Primero.—Aprobación de la instauración en el Ayuntamiento de Ribatejada del procedimiento de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos municipales y su posterior
fiscalización plena en el Ayuntamiento.
Segundo.—Aprobar, en consecuencia, la “Instrucción de fiscalización previa limitada
de gastos e ingresos y su posterior fiscalización plena del Ayuntamiento de Ribatejada”,
cuyo texto literal es el siguiente:
“Instrucción de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos y su posterior
fiscalización plena en el Ayuntamiento de Ribatejada
TÍTULO I. OBJETO
Regla 1. Objeto
El objeto de la presente Instrucción es determinar las normas de realización del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso del Ayuntamiento de Ribatejada, así como la regulación de la fiscalización plena posterior, para que estos dos tipos
de fiscalización se ejerzan ordenadamente, bajo los principios de racionalidad y celeridad,
al objeto de que la Intervención Municipal desempeñe su función de una forma adecuada,
y pueda facilitar a los Órganos de Gobierno Municipales, una información precisa, garantizando que los acuerdos se adoptan de conformidad con la normativa legal.
TÍTULO II. FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA
Capítulo 1: Ingresos
Regla 2. Ingresos corrientes
La fiscalización previa de todos los ingresos corrientes se realizará mediante la toma
de razón en contabilidad.
La fiscalización previa de todos los ingresos de capital de la Corporación se realizará
mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) Toma de razón en contabilidad.
b) En caso de enajenaciones patrimoniales, se comprobará, así mismo, la disponibilidad del recurso.
Capítulo 2: Gastos
Regla 4. Gastos con fiscalización previa limitada
Todos los gastos, excepto los de cuantía indeterminada, estarán sujetos a fiscalización
previa limitada de requisitos básicos.
BOCM-20230726-100
Regla 3. Ingresos de capital
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 267
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
RIBATEJADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2023, ha adoptado acuerdo por el que se aprueba la instauración del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso obtenido por esta Corporación,
así como la regulación de la fiscalización plena posterior, habiéndose aprobado para ello la
correspondiente Instrucción reguladora de dicho procedimiento. Se publica anuncio del
acuerdo que es del tenor literal siguiente:
«Primero.—Aprobación de la instauración en el Ayuntamiento de Ribatejada del procedimiento de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos municipales y su posterior
fiscalización plena en el Ayuntamiento.
Segundo.—Aprobar, en consecuencia, la “Instrucción de fiscalización previa limitada
de gastos e ingresos y su posterior fiscalización plena del Ayuntamiento de Ribatejada”,
cuyo texto literal es el siguiente:
“Instrucción de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos y su posterior
fiscalización plena en el Ayuntamiento de Ribatejada
TÍTULO I. OBJETO
Regla 1. Objeto
El objeto de la presente Instrucción es determinar las normas de realización del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso del Ayuntamiento de Ribatejada, así como la regulación de la fiscalización plena posterior, para que estos dos tipos
de fiscalización se ejerzan ordenadamente, bajo los principios de racionalidad y celeridad,
al objeto de que la Intervención Municipal desempeñe su función de una forma adecuada,
y pueda facilitar a los Órganos de Gobierno Municipales, una información precisa, garantizando que los acuerdos se adoptan de conformidad con la normativa legal.
TÍTULO II. FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA
Capítulo 1: Ingresos
Regla 2. Ingresos corrientes
La fiscalización previa de todos los ingresos corrientes se realizará mediante la toma
de razón en contabilidad.
La fiscalización previa de todos los ingresos de capital de la Corporación se realizará
mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) Toma de razón en contabilidad.
b) En caso de enajenaciones patrimoniales, se comprobará, así mismo, la disponibilidad del recurso.
Capítulo 2: Gastos
Regla 4. Gastos con fiscalización previa limitada
Todos los gastos, excepto los de cuantía indeterminada, estarán sujetos a fiscalización
previa limitada de requisitos básicos.
BOCM-20230726-100
Regla 3. Ingresos de capital