San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230726-107)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa, mediante resolución de 17 de junio de 2023, ha resuelto:
1. Delegar en D. Juan José Blasco Yunquera, las atribuciones de la Alcaldía en los
siguientes ámbitos materiales: Coordinación de las Áreas de Gobierno; Planificación Económico-Financiera (comprende las Áreas de Hacienda y Patrimonio); Desarrollo Urbano
(comprende las Áreas de Infraestructuras, Urbanismo, Vivienda y Servicios); Seguridad
Ciudadana y Movilidad y Protección Civil; Personal.
2. Delegar en D.a Myriam Contreras Robledo, las atribuciones de la Alcaldía en los
siguientes ámbitos materiales: Educación-Formación; Familia e Infancia; Festejos; Régimen Interior; Atención al Ciudadano.
3. Delegar en D. Gonzalo Saiz Fernández, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Cultura; Hermanamientos; Archivo Histórico; Patrimonio
Histórico; Relaciones Institucionales y Protocolo.
4. Delegar en D. Jesús Muñoz Díaz, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Participación Ciudadana; Biblioteca y Escuela de Música
y Danza; Deportes.
5. Delegar en D.a Patricia Partida Becerril, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Turismo; Medio Ambiente y Bienestar Animal.
6. Delegar en D. Eduardo Moreira Martín-Peñato, las atribuciones de la Alcaldía en
los siguientes ámbitos materiales: Infraestructuras básicas y mantenimiento de la ciudad
(obras); empleo y emprendimiento.
7. Delegar en D.a Ana Callejo Fernández-Quejo, las atribuciones de la Alcaldía en
los siguientes ámbitos materiales: Juventud; Bienestar Social (comprende las Áreas de
Servicios Sociales, Mujer e Igualdad, Sanidad y Cementerio, Mayores).
8. Delegar en D.a Marta Cebrián Miguel Romero, las atribuciones de la Alcaldía en
los siguientes ámbitos materiales: Hostelería, Industria, Comercio y Consumo.
9. Esta Alcaldía se reserva las Áreas de Comunicación y Transparencia; Desarrollo
Local, Sostenibilidad, incluida la solicitud, Gestión y desarrollo de Fondos Europeos;
Administración electrónica y digitalización y todas aquellas que la Ley atribuya al cargo y
que no hayan sido expresamente delegadas.
Todas las delegaciones comprenden las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así
como adopción de medidas provisionales o cautelares; b) las contrataciones menores y la
aprobación de los correspondientes gastos; c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto; d) la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para
el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor; e) la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la alcaldesa; f) la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes; g) la dirección, impulso e inspección de los servicios; h) el seguimiento y control del cumplimiento
de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los
mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan; i) la resolución de los
recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.
Así como la facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la
delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de
acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada; y la resolución de las

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO