C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 155
3. Este presupuesto será cofinanciado en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo
PLUS en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad
de Inclusión Social, Objetivo específico h.
Artículo 5
Pago y reintegro de la subvención
1. El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2023, por el importe total de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 22 de esta orden.
2. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los
intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como los previstos en los artículos 23.5 y 26.4 de esta orden.
El reintegro será parcial, en cuantía proporcional al objetivo incumplido, en el supuesto del
artículo 26.4 de esta orden, esto es, cuando no alcancen al menos el 80 por 100 del número
previsto tanto de participantes como de inserciones laborales o población RMI.
Artículo 6
Modificaciones en las acciones subvencionadas
1. Las entidades deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado y a los términos y condiciones previstos en el
documento de aceptación al que se refiere el artículo 17 de esta orden.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o en el documento de aceptación, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración
o dificultad y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que
las justifiquen, ante la Dirección General de Integración y, en todo caso, con anterioridad
al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido
conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación.
Todo ello con fundamento en el respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, así como a la normativa rectora de los fondos FSE plus, atendida la cofinanciación de
esta línea de subvenciones, permitiéndose la modificación en el supuesto contemplado en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 7
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BOCM-20230726-25
Las entidades titulares que resulten subvencionadas con cargo a la presente convocatoria quedan obligadas a especificar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados (memorias, publicaciones, páginas web, anuncios
u otros medios de difusión) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención
por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del Fondo Social
Europeo PLUS. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y
del Fondo Social Europeo PLUS en un porcentaje de cofinanciación del 40 por 100.
(03/13.038/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 155
3. Este presupuesto será cofinanciado en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo
PLUS en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad
de Inclusión Social, Objetivo específico h.
Artículo 5
Pago y reintegro de la subvención
1. El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2023, por el importe total de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 22 de esta orden.
2. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los
intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como los previstos en los artículos 23.5 y 26.4 de esta orden.
El reintegro será parcial, en cuantía proporcional al objetivo incumplido, en el supuesto del
artículo 26.4 de esta orden, esto es, cuando no alcancen al menos el 80 por 100 del número
previsto tanto de participantes como de inserciones laborales o población RMI.
Artículo 6
Modificaciones en las acciones subvencionadas
1. Las entidades deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado y a los términos y condiciones previstos en el
documento de aceptación al que se refiere el artículo 17 de esta orden.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o en el documento de aceptación, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración
o dificultad y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que
las justifiquen, ante la Dirección General de Integración y, en todo caso, con anterioridad
al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido
conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación.
Todo ello con fundamento en el respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, así como a la normativa rectora de los fondos FSE plus, atendida la cofinanciación de
esta línea de subvenciones, permitiéndose la modificación en el supuesto contemplado en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 7
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BOCM-20230726-25
Las entidades titulares que resulten subvencionadas con cargo a la presente convocatoria quedan obligadas a especificar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados (memorias, publicaciones, páginas web, anuncios
u otros medios de difusión) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención
por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del Fondo Social
Europeo PLUS. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y
del Fondo Social Europeo PLUS en un porcentaje de cofinanciación del 40 por 100.
(03/13.038/23)
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ISSN 1989-4791