C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 154

MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACCIONES DIRIGIDAS
A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN DEFINIDOS
EN LA LEY 15/2001 DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
EN LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADAS
AL 40 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO
DEL PROGRAMA FSE PLUS 2021/2027 DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
PRIORIDAD DE INCLUSIÓN SOCIAL, OBJETIVO ESPECÍFICO H
Artículo 1
Objeto y finalidad de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos de Integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y mejorar
la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 2
Duración y período de ejecución de los proyectos subvencionados
1. Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de doce meses.
2. Sus actuaciones deberán iniciarse en el año 2023.
3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2023.
4. En ningún caso, una entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto en una demarcación de una misma Área de Servicios Sociales, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias.
Artículo 3
Cuantía y límites de la subvención
Los módulos económicos salario/hora que se aplicarán para el cálculo del coste de referencia del personal adscrito al proyecto, previstos en el artículo 11 de esta Orden, serán
los siguientes:
GRUPO PROFESIONAL
GRUPO PROFESIONAL 0

COSTE SALARIO/HORA
25,65 €

GRUPO PROFESIONAL 1

22,23 €

GRUPO PROFESIONAL 2

19,47 €

GRUPO PROFESIONAL 3

16,92 €

GRUPO PROFESIONAL 4

14,99 €

Estos grupos profesionales se corresponden con la clasificación profesional contemplada en la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 (“Boletín Oficial del Estado” número 259, de 28 octubre de 2022).

Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al
subconcepto 48200 del programa 232G del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
2. El crédito máximo destinado a esta convocatoria para el año 2023 se cifra en 4.900.000
euros.

BOCM-20230726-25

Artículo 4