C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230721-10)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 12 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al solar sito en la calle Orellana, número 4, del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 del Área de Planeamiento Incorporado API-1 de suelo urbano
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

III. La Modificación Puntual No Sustancial conlleva los siguientes cambios en el artículo 4.4.2 “Equipamiento Escolar” del capítulo 4.4, Normas Particulares de cada Zona del
tomo 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada:
— En el apartado 2 B se sustituye la referencia del destino de la parcela, que pasa de
“Preescolar-Guardería, EGB o BUP”, a “Enseñanza Reglada y no Reglada”.
— Se incorpora un apartado 5 relativo a las consideraciones ambientales generales a
tener en cuenta para el desarrollo de la modificación puntual, establecidas en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 20 de septiembre de 2022, en relación a la
variación del funcionamiento de los emisarios (tubería principal cuya misión es
transportar las aguas residuales hasta el punto de vertido) o de las depuradoras; a
la contaminación acústica y a la adaptación y resiliencia al cambio climático.
La modificación no conlleva incremento de la edificabilidad respecto del planeamiento vigente, ni la desafectación de suelo destinado a redes públicas obtenido por cesión obligatoria y gratuita.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 20 de septiembre de 2022, la
propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada relativa al solar sito en la calle Orellana número 4 del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 de Área de Planeamiento Incorporado API-1 del suelo urbano, con fecha 9 de mayo de 2023, la Dirección
General de Urbanismo de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitió informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con fecha 11 de mayo de 2023 emitió informe jurídico favorable a la mencionada aprobación.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en
su fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de mayo de 2023,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 12 de mayo
de 2023, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Villanueva de la Cañada relativa al solar sito en la calle Orellana número 4 del
núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 de Área de Planeamiento Incorporado API-1 del suelo urbano.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
IX. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 25 de mayo de 2023, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12
de julio de 2023,

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