C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230721-10)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 12 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al solar sito en la calle Orellana, número 4, del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 del Área de Planeamiento Incorporado API-1 de suelo urbano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 12 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al solar sito en la calle Orellana, número 4, del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 del Área de Planeamiento Incorporado API-1 de suelo urbano.

I. El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada fue
aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre
de 1998 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 2
de febrero de 1999.
La Modificación Puntual no Sustancial que se pretende aprobar definitivamente, se
tramita a iniciativa del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, cuyo Pleno la aprobó
provisionalmente con fecha 13 de octubre de 2022.
Su objeto es el cambio del contenido del artículo 4.4.2 “Equipamiento Escolar” del capítulo 4.4, “Normas Particulares de cada Zona” del tomo 4 del Plan General de Ordenación
Urbana del municipio, que alude a la parcela 23 del Área de Planeamiento Incorporado
API-1 de suelo urbano, de propiedad municipal e integrada por un único solar de 1.670 m2,
situado en la calle Orellana, número 4, de Villanueva de la Cañada.
Las Áreas de Planeamiento Incorporado son aquellas que integran en los nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, sin modificación alguna, las determinaciones de planeamiento y gestión recogidas en los planes de ordenación precedentes. En este sentido, la
regulación correspondiente al Área de Planeamiento Incorporado API-1 del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada ya existía en el anterior instrumento de planeamiento municipal de 1994.
El objetivo de la Modificación Puntual no Sustancial es el cambio de destino del solar
que integra la mencionada parcela 23, de tal manera que, manteniendo la calificación de
«Equipamiento Escolar”, se sustituye el destino actual de “Preescolar-Guardería, EGB,
BUP”, conforme al cual el solar únicamente puede utilizarse para el asentamiento de centros docentes de enseñanza reglada; por el destino de “Enseñanza Reglada y no Reglada”,
que permite la implantación de centros docentes de enseñanza reglada y también de centros
dirigidos a la impartición de enseñanza no reglada como formación profesional para desempleados o escuelas de idiomas.
II. La justificación del cambio de destino del solar radica en el hecho de que en el
municipio de Villanueva de la Cañada existe una amplia oferta de centros de educación reglada (públicos, privados y concertados) que permite atender totalmente la demanda de plazas educativas existentes, haciendo innecesario que se reserve suelo municipal para tal fin.
Por ello, manteniendo la calificación de “Equipamiento Escolar” del solar, se considera más adecuado destinarlo a la implantación de centros de enseñanza reglada y no reglada
respecto de los que existe una mayor demanda.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, mediante informe
de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de 25 de mayo de 2022, admite el
cambio de destino del solar, señalando que no existe inconveniente a que este pase a ser
“Enseñanza Reglada y no Reglada” debido a:
— La inexistencia de necesidades de escolarización en el municipio, que se encuentran cubiertas con los centros educativos ya construidos.
— La escasa superficie del terreno (1.670 m2 ), que lo inhabilita para la construcción
de edificios públicos educativos, que deben tener una superficie mínima de al menos 3.500 m2 en el caso de las Escuelas Infantiles, 12.500 m2 en el caso de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y 15.000 m2 en el caso de los Institutos de
Educación Secundaria.

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