Coslada (BOCM-20230721-37)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
COSLADA
Por el Pleno extraordinario celebrado con fecha 30 de junio de 2023, se adoptó, entre
otros, acuerdo cuyo contenido se transcribe íntegramente:
«8. Delegar competencias del pleno a la Junta de Gobierno Local y a la Alcaldía. Por
la Secretaria General se da lectura de la parte dispositiva de la propuesta de la Alcaldía-Presidencia sobre el asunto de referencia y que se transcribe íntegra a continuación.
Siendo conveniente que el Pleno Municipal delegue en la Junta de Gobierno Local y
en Alcaldía el ejercicio de las atribuciones que le corresponden según el artículo 22 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aquellas materias susceptibles de delegación, por razones organizativas de eficiencia en la gestión de las
competencias del Ayuntamiento y de eficacia en el logro de sus fines institucionales.
Y, siendo posible que el Pleno Municipal pueda acordar esta delegación de conformidad con el artículo 22 apartado 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en las materias contenidas en los párrafos j), k), m), ñ) y q) del apartado 2 de este mismo artículo, con arreglo las condiciones generales que se establecen en el
artículo 9 apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En su virtud, la Alcaldía-Presidencia, vistos los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los anteriormente citados, propone al
Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones del
Pleno Municipal en las siguientes materias:
a) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y cuando no estén previstos en el presupuesto.
e) Como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de suministro, de
servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos especiales cuando por su valor estimado o duración no correspondan al Alcalde conforme a la Disposición adicional segunda apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así mismo, la
aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del ayuntamiento. Salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su
cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
f) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. La concesión de quita y espera cuando su importe no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios de su Presupuesto.
g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto y sea superior a los tres millones de euros.
h) La enajenación de bienes cuando su cuantía sea superior al 10 por 100 y no exceda
del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto y los declarados de valor
histórico o artístico, cualquiera que sea su valor, siempre que no exceda del 20 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto.
i) La aprobación de los Convenios de colaboración de competencia plenaria, excepto los de materia urbanística.
j) La adopción de los acuerdos de establecimiento y regulación, así como la modificación de su normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales.
BOCM-20230721-37
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
COSLADA
Por el Pleno extraordinario celebrado con fecha 30 de junio de 2023, se adoptó, entre
otros, acuerdo cuyo contenido se transcribe íntegramente:
«8. Delegar competencias del pleno a la Junta de Gobierno Local y a la Alcaldía. Por
la Secretaria General se da lectura de la parte dispositiva de la propuesta de la Alcaldía-Presidencia sobre el asunto de referencia y que se transcribe íntegra a continuación.
Siendo conveniente que el Pleno Municipal delegue en la Junta de Gobierno Local y
en Alcaldía el ejercicio de las atribuciones que le corresponden según el artículo 22 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aquellas materias susceptibles de delegación, por razones organizativas de eficiencia en la gestión de las
competencias del Ayuntamiento y de eficacia en el logro de sus fines institucionales.
Y, siendo posible que el Pleno Municipal pueda acordar esta delegación de conformidad con el artículo 22 apartado 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en las materias contenidas en los párrafos j), k), m), ñ) y q) del apartado 2 de este mismo artículo, con arreglo las condiciones generales que se establecen en el
artículo 9 apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En su virtud, la Alcaldía-Presidencia, vistos los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los anteriormente citados, propone al
Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones del
Pleno Municipal en las siguientes materias:
a) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y cuando no estén previstos en el presupuesto.
e) Como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de suministro, de
servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos especiales cuando por su valor estimado o duración no correspondan al Alcalde conforme a la Disposición adicional segunda apartado 1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así mismo, la
aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del ayuntamiento. Salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su
cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
f) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. La concesión de quita y espera cuando su importe no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios de su Presupuesto.
g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto y sea superior a los tres millones de euros.
h) La enajenación de bienes cuando su cuantía sea superior al 10 por 100 y no exceda
del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto y los declarados de valor
histórico o artístico, cualquiera que sea su valor, siempre que no exceda del 20 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto.
i) La aprobación de los Convenios de colaboración de competencia plenaria, excepto los de materia urbanística.
j) La adopción de los acuerdos de establecimiento y regulación, así como la modificación de su normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales.
BOCM-20230721-37
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