Madrid (BOCM-20230721-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
7. Gastos.
7.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se
imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
7.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
8. Contratación.
8.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.
8.2. Tramitar los procedimientos de contratación que sean de la competencia del área
de gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos del área.
8.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil de contratante.
8.4. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos
del Ayuntamiento de Madrid.
9. Gestión económica.
9.1. Supervisar los expedientes de gasto del área de gobierno.
9.2. Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del área de gobierno, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.
10. Patrimonio.
10.1. Inventario.
Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al área de gobierno, en los términos que
se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
10.2. Inmuebles municipales.
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno.
11. Gestión de procedimientos.
11.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
11.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno.
11.3. Elevar al titular del área de gobierno, para la adopción del correspondiente decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del área de gobierno.
11.4. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
11.5. Tramitar los convenios competencia del área de gobierno y elevar al titular del área
de gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo.
11.6. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la secretaría general técnica
podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del área de gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
12. Transparencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de
la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
13. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la secretaría general técnica.
Pág. 377
BOCM-20230721-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
7. Gastos.
7.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se
imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
7.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
8. Contratación.
8.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.
8.2. Tramitar los procedimientos de contratación que sean de la competencia del área
de gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos del área.
8.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil de contratante.
8.4. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos
del Ayuntamiento de Madrid.
9. Gestión económica.
9.1. Supervisar los expedientes de gasto del área de gobierno.
9.2. Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del área de gobierno, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.
10. Patrimonio.
10.1. Inventario.
Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al área de gobierno, en los términos que
se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
10.2. Inmuebles municipales.
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno.
11. Gestión de procedimientos.
11.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
11.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno.
11.3. Elevar al titular del área de gobierno, para la adopción del correspondiente decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del área de gobierno.
11.4. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
11.5. Tramitar los convenios competencia del área de gobierno y elevar al titular del área
de gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo.
11.6. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la secretaría general técnica
podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del área de gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
12. Transparencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de
la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
13. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la secretaría general técnica.
Pág. 377
BOCM-20230721-30
BOCM