Madrid (BOCM-20230721-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

3.3. Patrimonio.
Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
3.4. Convenios.
La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.5. Encomiendas de gestión.
Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o
superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
4. Régimen de suplencia.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser
suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del área de gobierno.
4.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos
creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del área de gobierno, salvo que se designe suplente conforme a lo previsto en el punto 4.1.
5. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por
órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
No obstante, en los concursos de méritos convocados y publicados con anterioridad a
la eficacia del presente acuerdo, la evaluación de las solicitudes y la propuesta de adjudicación se efectuará por las comisiones de valoración del área de gobierno u organismo autónomo que hubiera convocado los puestos de trabajo y la tramitación y resolución se efectuará por la secretaría general técnica del área de gobierno o por el organismo autónomo
que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.
6. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
10. Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1. Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

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BOCM-20230721-30

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