Madrid (BOCM-20230721-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
cabo, en particular, en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública y en la regularización jurídica de esos bienes.
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes
al titular del área de gobierno y a los órganos directivos del área de gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del
acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento
abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la
letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado
en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos
derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y
disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los derivados de contratos de
obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
BOCM-20230721-30
9. Aplicación del acuerdo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
cabo, en particular, en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública y en la regularización jurídica de esos bienes.
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes
al titular del área de gobierno y a los órganos directivos del área de gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del
acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento
abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la
letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado
en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos
derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y
disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los derivados de contratos de
obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
BOCM-20230721-30
9. Aplicación del acuerdo