Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

b) Autorizar y disponer los gastos cuyo importe sea igual o superior a los indicados en
la letra a), siempre que z gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
c) Disponer los gastos cuya autorización competa a la Junta de Gobierno o derivados
de la revisión de precios de un contrato.
d) Reconocer y liquidar las obligaciones.
e) Autorizar y disponer los gastos, así como reconocer y liquidar las correspondientes obligaciones, derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de sus
competencias con independencia de su importe, cuando su cumplimiento corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
f) Autorizar y disponer los gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de
facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos
del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, así como los derivados de la
ejecución de sentencias, en cumplimiento de las resoluciones del titular del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
g) Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas
de los anticipos de caja fija correspondientes al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
h) Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, las disposiciones de gasto derivadas de los expedientes de gasto autorizados por la Junta de Gobierno.
1.2. Contratación.
Realizar las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de
todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.
1.3. Gestión de procedimientos.
Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el
desarrollo y ejecución de las competencias del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban
con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el presidente del tribunal.
2. Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
Delegar en el Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal
de Madrid las competencias que se relacionan a continuación:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 y de la normativa estatal y autonómica,
referidas al ámbito material de competencias del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
b) Tramitar los procedimientos de contratación que sean responsabilidad del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como llevar a cabo las
publicaciones que deban realizarse en el perfil del contratante y las inscripciones
que deban realizarse en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
3. Registro y atención al ciudadano.
Se delega en el Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal
de Madrid el ejercicio de las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
4. Revisión de oficio.
Las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid u otros órganos adscritos al tribunal en el
ejercicio de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Pág. 219

BOCM-20230721-22

BOCM