Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

2.2. Promover la innovación en la ciudad de Madrid mediante la creación de espacios para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en vías
públicas urbanas.
2.3. Coordinar las estrategias municipales de fomento del emprendimiento y de apoyo a las PYMES y empresas en la ciudad de Madrid.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios del área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del
área delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área delegada.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sea responsable el área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del área delegada,
cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
5. Reclamaciones y recursos.
5.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área delegada.
5.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por
el titular del área delegada o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
Dirección General de Innovación
1. Competencias específicas.
1.1. Innovación.
a) Impulsar la participación del Ayuntamiento de Madrid en programas de I + D + I de
la Unión Europea.
b) Establecer, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo a la innovación.
c) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento con instituciones, administraciones públicas, organismos y empresas públicas y privadas y miembros de la
sociedad civil que apuesten por la innovación como fuente de progreso.
d) Gestionar “Madrid International Lab”, la Nave Boetticher y otros espacios de encuentro, intercambio y promoción de la innovación en la ciudad.
e) Gestionar los contratos de impulso Puerta de Innovación, “Aravaca Innovation
Lab” y, en coordinación con la Dirección General de la Oficina Digital, el Centro
de Inteligencia Artificial.
f) Fomentar la innovación abierta entre las startup, las PYMES y las grandes empresas de la ciudad y el Ayuntamiento de Madrid.
g) Colaborar con la Dirección General de la Oficina Digital, en el desarrollo y ejecución de la estrategia de ciudad inteligente, y de políticas municipales referentes a
la atracción y uso en materia tecnológica innovadora.
h) Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las
redes nacionales e internacionales de apoyo a la innovación.
1.2. Atracción de nuevas tecnologías.
a) Planificar, implementar y ejecutar la política municipal del sandbox de innovación
de Madrid.
b) Poner en marcha y ejecutar las actuaciones de atracción de inversión, tanto de origen
nacional como extranjera para el sandbox de innovación de la ciudad de Madrid.

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