Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
1.3. Gestionar las relaciones con los tribunales de justicia en relación con los procedimientos tramitados por el área de gobierno y el área delegada, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.
2. Régimen interior.
2.1. Atender las necesidades del área de gobierno y del área delegada en bienes y
servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.
2.2. Organizar los efectivos personales para traslado de documentación, control de
correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al área de gobierno y al área delegada.
2.3. Proponer la adquisición de equipos informáticos del área de gobierno y del área
delegada.
3. Gestión presupuestaria.
3.1. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la secretaría general técnica y la
coordinación del resto de las propuestas de las direcciones generales del área de gobierno
y del área delegada, a excepción del capítulo 1.
3.2. Supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado al área de gobierno
y al área delegada.
3.3. Proponer las modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del área de gobierno y del área delegada, a excepción de las referentes al capítulo 1.
4. Recursos humanos.
4.1. Realizar las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria del área de gobierno y del área delegada.
4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al área de gobierno y al área
delegada y que no se convoquen abiertos a otras administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales,
interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al área de gobierno
y al área delegada.
4.3. Coordinar los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al
personal del área de gobierno y del área delegada.
4.4. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del área de gobierno y del área delegada.
4.5. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos
resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.
5. Gestión de fondos documentales.
5.1. Gestionar los fondos documentales y difundir los datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de estadística.
5.2. Proponer la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el
área de gobierno y el área delegada.
6. Registro y atención al ciudadano.
Gestionar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
7. Gastos.
7.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que
se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
7.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
8. Contratación.
8.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.
Pág. 197
BOCM-20230721-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
1.3. Gestionar las relaciones con los tribunales de justicia en relación con los procedimientos tramitados por el área de gobierno y el área delegada, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.
2. Régimen interior.
2.1. Atender las necesidades del área de gobierno y del área delegada en bienes y
servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.
2.2. Organizar los efectivos personales para traslado de documentación, control de
correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al área de gobierno y al área delegada.
2.3. Proponer la adquisición de equipos informáticos del área de gobierno y del área
delegada.
3. Gestión presupuestaria.
3.1. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la secretaría general técnica y la
coordinación del resto de las propuestas de las direcciones generales del área de gobierno
y del área delegada, a excepción del capítulo 1.
3.2. Supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado al área de gobierno
y al área delegada.
3.3. Proponer las modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del área de gobierno y del área delegada, a excepción de las referentes al capítulo 1.
4. Recursos humanos.
4.1. Realizar las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria del área de gobierno y del área delegada.
4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias
de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al área de gobierno y al área
delegada y que no se convoquen abiertos a otras administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales,
interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al área de gobierno
y al área delegada.
4.3. Coordinar los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al
personal del área de gobierno y del área delegada.
4.4. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del área de gobierno y del área delegada.
4.5. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos
resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.
5. Gestión de fondos documentales.
5.1. Gestionar los fondos documentales y difundir los datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de estadística.
5.2. Proponer la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el
área de gobierno y el área delegada.
6. Registro y atención al ciudadano.
Gestionar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
7. Gastos.
7.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que
se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
7.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
8. Contratación.
8.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.
Pág. 197
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