Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del
área de gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes
del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones
externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o
2. Competencias específicas:
2.1. Asistir al alcalde en su función de mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno. Actuar como órgano de contacto con su presidente, asistirle en
la fijación del orden del día de las sesiones y tramitar las iniciativas de control
del Pleno sobre los órganos de gobierno.
2.2. Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias.
2.3. Coordinar y ejecutar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid y los
servicios informativos de las áreas de gobierno.
2.4. Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los
servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir
unidad de imagen corporativa
2.5. Ejercer la portavocía de la Junta de Gobierno.
2.6. Coordinar la tramitación de las solicitudes formuladas por los concejales en
ejercicio del derecho a la información administrativa y resolver las solicitudes
referidas al ámbito de sus competencias.
2.7. Aprobar las bases, efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales
de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como resolver
los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
2.8. Fijar los criterios de actuación común dirigidos a los distritos en el ejercicio de
las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad, pudiendo dictar
instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
2.9. Definir y ejecutar los planes estratégicos de mejora de las direcciones generales
del área de gobierno y cuerpos a su cargo.
2.10. Elevar los expedientes que, elaborados por los distritos, hayan de ser aprobados
por el Pleno, el alcalde o la Junta de Gobierno.
2.11. Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta para la revocación del acuerdo por el
que se aprobó la carta de servicios en los casos que así se considere.
2.12. En materia de coordinación territorial:
a) Formular planes, programas y actuaciones que se desarrollen en los distritos
y dirigir su ejecución.
b) Impulsar y coordinar la tramitación de los procedimientos de alteración de
los límites territoriales de los distritos y de los barrios.
c) Elevar a los órganos competentes las propuestas de nombramiento, cese y
asignación económica de los vocales vecinos de las juntas municipales de
distrito.
d) Participar en el desarrollo de las políticas generales de las áreas de gobierno
para defender los intereses de los distritos y facilitar su correcto ejercicio
por éstos.
e) Conocer con carácter previo los criterios de actuación común que las áreas
de gobierno dirijan a los distritos dentro de su ámbito de competencias.
f) Garantizar el cumplimiento y eficacia en los distritos de los criterios generales de actuación establecidos por el área de gobierno competente por razón de la materia.
g) Dictar instrucciones generales a los concejales presidentes para el mejor desarrollo de sus competencias.
h) Impulsar, apoyar el funcionamiento y las actividades de los órganos de participación colectiva, así como y dictar instrucciones para su adecuada coordinación.

BOCM-20230721-21

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