Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 157
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos.
2.o
Competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz,
Seguridad y Emergencias
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en
materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección
de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de
comunicación; atención a la ciudadanía; transparencia y calidad de los servicios; datos
abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de
Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR;
bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno, así como ejercer las competencias que la legislación
de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que
dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado
o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los
efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho
a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, salvo
los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban
con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con
otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular
del área de gobierno correspondiente.
Firmar los convenios competencia de los concejales presidentes de distrito, de
los que deriven gasto de cuantía superior a 500.000 euros, y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o
no y de su cuantía en su caso.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
BOCM-20230721-21
3.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 157
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos.
2.o
Competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz,
Seguridad y Emergencias
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en
materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección
de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de
comunicación; atención a la ciudadanía; transparencia y calidad de los servicios; datos
abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de
Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR;
bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno, así como ejercer las competencias que la legislación
de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que
dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado
o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los
efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho
a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, salvo
los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban
con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con
otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular
del área de gobierno correspondiente.
Firmar los convenios competencia de los concejales presidentes de distrito, de
los que deriven gasto de cuantía superior a 500.000 euros, y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o
no y de su cuantía en su caso.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
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