Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

las áreas, los distritos, los organismos autónomos u otros órganos directivos, declarados de contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
1.14. Evaluar la utilización de redes sociales digitales en el Ayuntamiento de Madrid,
estableciendo los criterios generales para su uso.
1.15. Llevar la gestión directa del blog municipal y las redes sociales digitales corporativas.
2. Gestión económica:
Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos
a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
Dirección General de Policía Municipal
1. Competencias específicas:
1.1. Cuerpo de Policía Municipal:
Organizar y dirigir el Cuerpo de Policía Municipal.
1.2. Estrategia, evaluación y calidad:
a) Dirigir los proyectos orientados a desarrollar e implantar sistemas de dirección por objetivos que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los
mismos, a través de la medición de los indicadores definidos.
b) Definir y coordinar los sistemas de gestión orientados a la mejora continua
de los procesos y los servicios prestados a los ciudadanos.
c) Definir y coordinar los sistemas de comunicación interna que permitan difundir las acciones y proyectos desarrollados en el marco de sus competencias.
1.3. Recursos Humanos:
a) Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera que usen armas, sin
perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
b) Proponer las bases de convocatoria de los sistemas de provisión de puestos
de trabajo, convocar y resolver los sistemas de provisión de puestos de trabajo, y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales
como comisiones de servicios y adscripciones temporales y funcionales de
los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal, dentro del ámbito de su
respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la relación de
puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda.
c) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal que use armas,
imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la
de separación del servicio, sin perjuicio de las competencias del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
d) Ejecutar las sentencias relativas a los funcionarios que usen armas.
e) Proponer las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios
del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las directrices
establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las
competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
f) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de
los programas especiales de productividad y especial régimen de jornadas,
horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las competencias atribuidas en estas materias al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de las instrucciones que se dicten en su desarrollo.
g) Elaborar proyectos curriculares y programas académicos de los distintos
cursos que se imparten para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Policía Municipal.
h) Gestionar la salud laboral tanto física como psicológica del personal del
Cuerpo de Policía Municipal y la realización de cuantas actuaciones sean
necesarias en el ámbito de la mejora de la prevención de riesgos laborales,

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