Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

1.2.

BOCM-20230721-21

Transparencia:
a) Elaborar y proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de transparencia y datos abiertos en orden a
asegurar su aplicación homogénea.
b) Definir, planificar, coordinar y realizar el seguimiento del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos.
c) Realizar el asesoramiento técnico-jurídico a todas las unidades orgánicas
del Ayuntamiento en materia de transparencia y datos abiertos correspondiéndole proponer al titular del área de gobierno el establecimiento de los
criterios unitarios para su aplicación.
d) Elaborar estudios y organizar seminarios y congresos, así como asistir a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión
Europea y Latinoamérica, previa comunicación a la Dirección General de
Relaciones Internacionales, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y datos
abiertos.
e) Coordinar y evaluar la aplicación del derecho a la información pública de la
ciudadanía en el Ayuntamiento.
f) Diseñar y desarrollar acciones formativas sobre transparencia y datos abiertos cuyos destinatarios sean entidades sociales.
g) Resolver las solicitudes de reutilización de información publicada en el Portal de Gobierno Abierto, en www.madrid.es o en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Madrid.
h) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,
en el caso de que la información solicitada esté publicada.
i) Inadmitir aquellas solicitudes de acceso a la información pública que, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, tengan un régimen jurídico
específico de acceso y cuando sea manifiesto que lo solicitado no es información pública a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la citada
ley. Asimismo, le corresponde inadmitir las solicitudes cuando la competencia corresponda a otra Administración pública, siempre y cuando no se
haya asignado ya la tramitación de la solicitud a alguno de los órganos municipales con competencia en esta materia, en cuyo caso les corresponderá
a estos.
j) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por infracción
leve en materia de reutilización de la información, de conformidad con el artículo 45 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de
julio de 2016.
k) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.
l) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la
Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.
m) Dictar criterios interpretativos para la publicación de la información en el
Portal de Gobierno Abierto y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, para la mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en la materia.
1.3. Calidad y evaluación:
a) Elaborar, coordinar y difundir el plan de calidad del Ayuntamiento de
Madrid.
b) Elaborar e implantar planes de mejora en los servicios municipales.
c) Coordinar proyectos de mejora de carácter institucional que le sean encomendados por el titular del área de gobierno.
d) Establecer la metodología para la definición de la estrategia municipal y su
desarrollo operativo.
) Realizar el seguimiento y evaluación del plan estratégico y del Plan de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

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