Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
1.9.
1.10.
1.11.
1.12.
1.13.
1.14.
2.
2.1.
2.2.
3.
B.O.C.M. Núm. 172
Dirigir y gestionar la oferta de servicios que desde el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias se presten a personas físicas o jurídicas ajenas
al Ayuntamiento de Madrid.
Autorizar y disponer los gastos con cargo a los créditos relativos a las partidas de
formación del capítulo 1 del presupuesto del Centro Integral de Formación de
Seguridad y Emergencias, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Asumir la responsabilidad de la seguridad de los ficheros de datos de carácter
personal en materia de seguridad relacionados con CCTV y control de accesos
en las sedes municipales del Ayuntamiento cuya responsabilidad recaiga en la
Coordinación General de Seguridad y Emergencias, garantizando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, excepto aquellas que por sus propias características técnicas
sean competencia de otros servicios municipales.
Programar y dirigir las actuaciones que sean necesarias para ayudar a terceros en
materia de grandes catástrofes en el ámbito nacional.
Dirigir y organizar, en coordinación con el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad y otros organismos competentes de la Administración
pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes
de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los servicios
municipales de emergencia.
Gestión económica:
Gestionar, en el ámbito de sus competencias materiales, los ingresos no tributarios que, a título indicativo, e concretan en multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el Área de
Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
Sanciones y multas coercitivas:
Ejercer la potestad sancionadora en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a la imposición de
sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 37.1, 4,
8, 12, 13 y 15, y en el artículo 38.2, 6, 7 y 8 de dicha ley.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada ley se sancionará cuando
la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el
artículo 37.13 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en las
infracciones del artículo 38 anteriormente citadas.
Asimismo, podrá ordenar las medidas de prohibición, cierre, suspensión, clausura y precinto de locales, establecimientos, actividades o elementos o zonas de
las mismas previstas en el artículo 41 texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y en los artículos 26.1 y 27.2 de la mencionada Ley 17/1997, de 4 de
julio, cuando la causa que origine la situación de grave riesgo se encuentre dentro del ámbito de competencias del área de gobierno.
3.2. Ejercer la potestad sancionadora en materia de la Ordenanza de Prevención de
Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993 y texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
3.3. Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia ley orgánica, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos directivos.
BOCM-20230721-21
3.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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1.13.
1.14.
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2.2.
3.
B.O.C.M. Núm. 172
Dirigir y gestionar la oferta de servicios que desde el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias se presten a personas físicas o jurídicas ajenas
al Ayuntamiento de Madrid.
Autorizar y disponer los gastos con cargo a los créditos relativos a las partidas de
formación del capítulo 1 del presupuesto del Centro Integral de Formación de
Seguridad y Emergencias, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Asumir la responsabilidad de la seguridad de los ficheros de datos de carácter
personal en materia de seguridad relacionados con CCTV y control de accesos
en las sedes municipales del Ayuntamiento cuya responsabilidad recaiga en la
Coordinación General de Seguridad y Emergencias, garantizando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, excepto aquellas que por sus propias características técnicas
sean competencia de otros servicios municipales.
Programar y dirigir las actuaciones que sean necesarias para ayudar a terceros en
materia de grandes catástrofes en el ámbito nacional.
Dirigir y organizar, en coordinación con el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad y otros organismos competentes de la Administración
pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes
de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los servicios
municipales de emergencia.
Gestión económica:
Gestionar, en el ámbito de sus competencias materiales, los ingresos no tributarios que, a título indicativo, e concretan en multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el Área de
Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
Sanciones y multas coercitivas:
Ejercer la potestad sancionadora en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a la imposición de
sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 37.1, 4,
8, 12, 13 y 15, y en el artículo 38.2, 6, 7 y 8 de dicha ley.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada ley se sancionará cuando
la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el
artículo 37.13 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en las
infracciones del artículo 38 anteriormente citadas.
Asimismo, podrá ordenar las medidas de prohibición, cierre, suspensión, clausura y precinto de locales, establecimientos, actividades o elementos o zonas de
las mismas previstas en el artículo 41 texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y en los artículos 26.1 y 27.2 de la mencionada Ley 17/1997, de 4 de
julio, cuando la causa que origine la situación de grave riesgo se encuentre dentro del ámbito de competencias del área de gobierno.
3.2. Ejercer la potestad sancionadora en materia de la Ordenanza de Prevención de
Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993 y texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
3.3. Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia ley orgánica, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos directivos.
BOCM-20230721-21
3.1.