Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

1.4.

1.5.

Asesorar en el establecimiento y gestión del registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Madrid y publicarlo en la sede electrónica municipal.
j) Asesorar en la contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable encargado.
k) Asesorar en la identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia.
l) Asesorar acerca de las medidas de protección de datos desde el diseño y
protección adecuados a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
m) Asesorar en el establecimiento y gestión de los registros de actividades de
tratamiento.
n) Asesorar en el análisis de riesgo de los tratamientos realizados.
ñ) Asesorar acerca de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto
sobre la protección de datos.
o) Asesorar a las entidades públicas dependientes del Ayuntamiento de Madrid
en la definición e implantación de sus planes de protección de datos.
p) Informar con carácter preceptivo y previo los procedimientos de contratación, convenios y actuaciones y proyectos normativos del Ayuntamiento
que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad
de la información.
q) Informar y asesorar en la implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
r) Establecer los procedimientos de gestión de brechas de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los
afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados.
s) Desarrollar las competencias atribuidas al Delegado de Protección de Datos por
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que no estén comprendidas en las letras a) a r). Estas competencias se
ejercerán con plena autonomía, sin que puedan recibirse instrucciones en
relación con su ejercicio.
En materia de atención a la ciudadanía:
a) Supervisar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento del sistema de gestión de contenidos web del Ayuntamiento de Madrid.
b) Elaborar y difundir las directrices generales en materia de gestión de contenidos web y supervisar los nuevos proyectos.
c) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la gestión y tramitación de
las sugerencias y reclamaciones.
En materia de actos en la vía pública:
a) Supervisar la celebración de actos que se realicen en la vía pública.
b) Recibir, tramitar, gestionar, coordinar y analizar, a través de la Oficina de
Actos en vía pública, los actos que se realicen en la vía pública, de promotores públicos o privados, que tengan como fin congregar al público en general o a un colectivo en particular, para informar, presenciar o realizar actividades, representaciones o exhibiciones de carácter artístico, recreativo,
cultural, religioso, deportivo, publicitario, divulgativo, institucional o similar, pudiendo incorporar la instalación de elementos temporales.
En estos supuestos, se emitirá un informe previo, preceptivo y vinculante a
la resolución del órgano competente.
Asimismo, corresponde a la Oficina de Actos en Vía Pública la coordinación
de la emisión del informe previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018,
de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios y su
posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230721-21

i)