Madrid (BOCM-20230721-29)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento
abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la
letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado
en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos
derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y
disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
4. Régimen de suplencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento Orgánico del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de
la Secretaría General del Pleno el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el vicesecretario, si lo hubiere, o por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.
5. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por
órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
6. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la
plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Pág. 369
BOCM-20230721-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento
abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la
letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado
en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos
derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y
disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
4. Régimen de suplencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento Orgánico del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de
la Secretaría General del Pleno el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el vicesecretario, si lo hubiere, o por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.
5. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por
órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
6. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la
plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Pág. 369
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