Madrid (BOCM-20230721-29)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 368

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

3.3. Gestión económica.
Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en cánones
derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
3.4. Patrimonio.
3.4.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al Pleno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Pleno.
c) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al Pleno.
3.5. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en esta materia.
a) Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del Pleno.
b) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado
público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de
recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los
empleados municipales.
3.6. Transparencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de Ordenanza de Transparencia de la
Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 y de la normativa estatal y autonómica, referidas
al ámbito material de competencias del Pleno, sus comisiones y de la Secretaría General del
Pleno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en
materia de transparencia.

1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos y contratación se entenderán
referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular de la Secretaría General del Pleno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

BOCM-20230721-29

4. Aplicación del acuerdo