Madrid (BOCM-20230721-29)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 365

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de
organización y estructura de la Presidencia del Pleno.
El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, establece en su artículo 36 que el presidente del Pleno, en su condición de órgano
de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
Asimismo, corresponde al presidente del Pleno cumplir y hacer cumplir el citado reglamento orgánico, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así
como todas las demás funciones que le confieren las leyes y el citado reglamento.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva de
la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, incorporando en un único texto todas
las previsiones relativas a su organización, estructura y competencias propias y delegadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, en su sesión de 29 de junio de 2023,
ACUERDA
Aprobar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, que se inserta como Anexo.
ANEXO
1. Organización de la Presidencia del Pleno
1. Dependerá de la Presidencia del Pleno su secretaría general.
2. La Secretaría General del Pleno se estructura en las subdirecciones generales que
se indican a continuación, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1) Subdirección General de Asistencia Técnica al Pleno.
2) Subdirección General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno.
3) Subdirección General de Asistencia Institucional.
4) Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 22/2006, de 4 de julio,
de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que
le están asignadas expresamente y está formado por el Alcalde y los concejales.
2. El presidente del Pleno asegura la buena marcha de sus trabajos, interpreta sus
normas de funcionamiento, convoca y preside las sesiones y dirige y mantiene el orden de
los debates. Desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren las leyes y
el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

BOCM-20230721-29

2. Competencias de la Presidencia del Pleno