Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 353
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del
Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre adscrita la entidad de
acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación
de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus
elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos.
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del
área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
1. Competencias generales.
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de
la coordinación general.
2. Competencias específicas.
2.1. Promover la visión estratégica y la planificación de las políticas sociales en el
ámbito competencial del área de gobierno.
2.2. Impulsar planes, programas y proyectos de carácter transversal que afecten a
más de una de las direcciones generales del área de gobierno.
2.3. Definir y homologar objetivos estratégicos, criterios y pautas de actuación de las
distintas direcciones generales integradas en el área de gobierno.
2.4. Desarrollar la comunicación y difusión de las actividades del área de gobierno.
2.5. Ejercer la asistencia técnica al titular del área de gobierno y otras áreas de la
Administración municipal en materias de la competencia del área de gobierno.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la
coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
BOCM-20230721-28
4. Coordinación General de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 353
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del
Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre adscrita la entidad de
acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación
de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus
elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos.
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del
área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
1. Competencias generales.
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de
la coordinación general.
2. Competencias específicas.
2.1. Promover la visión estratégica y la planificación de las políticas sociales en el
ámbito competencial del área de gobierno.
2.2. Impulsar planes, programas y proyectos de carácter transversal que afecten a
más de una de las direcciones generales del área de gobierno.
2.3. Definir y homologar objetivos estratégicos, criterios y pautas de actuación de las
distintas direcciones generales integradas en el área de gobierno.
2.4. Desarrollar la comunicación y difusión de las actividades del área de gobierno.
2.5. Ejercer la asistencia técnica al titular del área de gobierno y otras áreas de la
Administración municipal en materias de la competencia del área de gobierno.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la
coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
BOCM-20230721-28
4. Coordinación General de Políticas Sociales, Familia e Igualdad