Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas
con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
2. Competencias específicas.
2.1. Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio,
reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, la compatibilidad
del disfrute de los servicios a que se refiere la ordenanza y de los servicios o prestaciones
determinados en el Programa Individual de Atención al amparo de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2.2. Promover, dirigir y planificar la política de Atención Social Primaria a dispensar a la ciudadanía en la red municipal de centros de servicios sociales.
2.3. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de atención a las
personas mayores de 65 años de la ciudad de Madrid, así como a todas aquellas personas
que tengan reconocido el derecho a la protección por su situación de dependencia.
2.4. Promover, dirigir y planificar las políticas municipales de apoyo a la familia, así
como al bienestar social de la infancia y la adolescencia.
2.5. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de apoyo y servicios complementarios a la educación y juventud.
2.6. Promover la integración social de aquellos sectores de población en situación de
vulnerabilidad, así como la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social.
2.7. Promover la adopción de políticas sociales contribuyendo a la configuración de
una estrategia de inclusión socio-residencial.
2.8. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de igualdad de género y no discriminación, aplicando la estrategia de la transversalidad de género en todas
sus actuaciones.
2.9. Impulsar los instrumentos necesarios para aplicar la transversalidad de las políticas del área de gobierno en todos sus niveles de actuación político, ejecutivo y operativo.
2.10. Impulsar las políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de violencia de género, así como a los hijos e hijas de las mismas, mediante el establecimiento de
un programa integral de mejora de la eficacia de los recursos y servicios de tutela institucional, en colaboración con otras entidades e instituciones públicas.
2.11. Coordinar y dirigir la actuación municipal en el ámbito de las políticas de cooperación al desarrollo.
2.12. Conocer y colaborar en la elaboración de los criterios de actuación y planes de
actuación de las áreas de gobierno y los distritos en su ámbito de competencias.
2.13. Promover, dirigir y planificar procesos de innovación y estrategia social que
contribuyan a mejorar la calidad de los programas y servicios del área de gobierno.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno con independencia de su importe.
Pág. 351
BOCM-20230721-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas
con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
2. Competencias específicas.
2.1. Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio,
reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, la compatibilidad
del disfrute de los servicios a que se refiere la ordenanza y de los servicios o prestaciones
determinados en el Programa Individual de Atención al amparo de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2.2. Promover, dirigir y planificar la política de Atención Social Primaria a dispensar a la ciudadanía en la red municipal de centros de servicios sociales.
2.3. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de atención a las
personas mayores de 65 años de la ciudad de Madrid, así como a todas aquellas personas
que tengan reconocido el derecho a la protección por su situación de dependencia.
2.4. Promover, dirigir y planificar las políticas municipales de apoyo a la familia, así
como al bienestar social de la infancia y la adolescencia.
2.5. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de apoyo y servicios complementarios a la educación y juventud.
2.6. Promover la integración social de aquellos sectores de población en situación de
vulnerabilidad, así como la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social.
2.7. Promover la adopción de políticas sociales contribuyendo a la configuración de
una estrategia de inclusión socio-residencial.
2.8. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de igualdad de género y no discriminación, aplicando la estrategia de la transversalidad de género en todas
sus actuaciones.
2.9. Impulsar los instrumentos necesarios para aplicar la transversalidad de las políticas del área de gobierno en todos sus niveles de actuación político, ejecutivo y operativo.
2.10. Impulsar las políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de violencia de género, así como a los hijos e hijas de las mismas, mediante el establecimiento de
un programa integral de mejora de la eficacia de los recursos y servicios de tutela institucional, en colaboración con otras entidades e instituciones públicas.
2.11. Coordinar y dirigir la actuación municipal en el ámbito de las políticas de cooperación al desarrollo.
2.12. Conocer y colaborar en la elaboración de los criterios de actuación y planes de
actuación de las áreas de gobierno y los distritos en su ámbito de competencias.
2.13. Promover, dirigir y planificar procesos de innovación y estrategia social que
contribuyan a mejorar la calidad de los programas y servicios del área de gobierno.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno con independencia de su importe.
Pág. 351
BOCM-20230721-28
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