Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

1.3. Dirección General de Familia e Infancia.
1.3.1. Subdirección General de Familia e Infancia.
1.4. Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.
1.4.1. Subdirección General de Educación y Juventud.
1.5. Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género.
1.5.1. Subdirección General de Igualdad y Diversidad.
1.5.2. Subdirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.
1.6. Dirección General de Inclusión Social.
1.6.1. Subdirección General de Inclusión Social.
1.6.2. Subdirección General de Cooperación al Desarrollo.
2. Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, con rango de
dirección general.
2.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
2.2. Subdirección General de Contratación y Gestión Económica y Presupuestaria.
2.3. Delegado Digital, con rango de subdirección general y dependencia funcional
de la Dirección General de la Oficina Digital.
2. Competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad las competencias ejecutivas en materia de
familia e infancia; servicios sociales; atención a mayores; inmigración; educación y juventud; promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social; voluntariado y cooperación al desarrollo.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno, y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
3. Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el área
de gobierno.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por
cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y
firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por
el Alcalde o por el titular del área de gobierno correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

BOCM-20230721-28

Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID