Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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nomo, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
h) Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del organismo autónomo.
i) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado
público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de
recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los
empleados municipales.
j) Gestionar y resolver los procedimientos regulados en la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento
de Madrid, así como la comprobación, control e inspección de las declaraciones
responsables previstas en dicha ordenanza, en relación con las actuaciones urbanísticas que se proyecten o realicen en el ámbito territorial de las concesiones administrativas del Zoo-Aquarium de Madrid y Parque de Atracciones.
k) Inspeccionar y ejercer las potestades disciplinarias y sancionadoras previstas en la
Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, en la legislación urbanística, de espectáculos
públicos y actividades recreativas y demás normativa sectorial estatal y autonómica, respecto a las actividades y sus obras previstas en la letra j), sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos municipales.
l) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas para la tala de árboles,
en el ámbito de sus competencias.
2. Gastos.
Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de
los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo.
3. Contratación.
Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos del
Ayuntamiento de Madrid.
4. Recursos y revisión de oficio.
4.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión
presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
4.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del
organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, corresponderá al gerente del organismo autónomo, de conformidad con lo
previsto en sus respectivos estatutos.
Aplicación del acuerdo
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes
al titular del área de gobierno y del área delegada, y a los órganos directivos del área de gobierno y del área delegada.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.

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