Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

1.3. Autorizaciones, inspección y control.
a) Inspeccionar y controlar los residuos generados en la ciudad de Madrid para los
que se solicite la autorización de tratamiento/eliminación en las instalaciones municipales.
b) Tramitar y resolver las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a la materia de esta dirección general.
c) Establecer, tramitar y ejecutar los procedimientos de admisibilidad de residuos en las
instalaciones municipales de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Organismo Autónomo Agencia de Actividades

1. Competencias delegadas.
1.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las
competencias que se relacionan a continuación:
a) Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.
b) Ejercer las siguientes competencias en las actuaciones previstas en la letra a):
1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.
2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros
de contención.
3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas
de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.
4.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
5.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o
autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en
cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
6.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones
responsables urbanísticas.
7.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la
pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.
c) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades
de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del
espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, respecto de
las actuaciones de su competencia, excepto las actuaciones previstas en la letra a).
d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza vinculadas a las actuaciones en
el ámbito de sus competencias.
e) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable en el ámbito de sus
competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la
vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá
a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
f) Proponer procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas de
autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito
de sus competencias.
g) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 y de la normativa estatal
y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del organismo autó-

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