Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

5.7. A la fecha de efectos del presente acuerdo, los procedimientos relativos al ejercicio
de las competencias previstas en los apartados 4.o.2.4.a).1.o y 4.o y e) y 6.2.i) y 5.o.1.3.3, 1.3.5
y 1.3.6.a), b) y c), así como la liquidación de los tributos correspondientes, serán tramitados por
el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, hasta que el proceso de implantación del
sistema de colaboración público-privado en el ámbito del uso residencial haya culminado
y se haya verificado el adecuado funcionamiento del mismo, mediante su evaluación, por
el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: la formación de los distritos, los aplicativos informáticos y la formación de las
entidades colaboradoras urbanísticas.
Se exceptúan de esta previsión las resoluciones de concesión, denegación o declaración de ineficacia de licencias o declaraciones responsables urbanísticas, que corresponderán a los concejales presidentes de distrito y a los coordinadores generales de distrito en el
ámbito de sus respectivas competencias.
6. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia

1. Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto:
a) El Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
b) El Acuerdo de 26 de octubre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre colaboración y comunicación
de actuaciones entre las áreas de gobierno y los distritos.
1.2. Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.3. No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de
competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos dictados en
ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:
a) Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la concesión de la licencia urbanística de las obras de rehabilitación del CEIP Antonio Moreno Rosales, y se delega en el concejal-presidente del Distrito de Centro.
b) Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la redacción del proyecto y la
construcción de la Escuela de Música y Danza del Distrito de Latina y se delega
en el concejal-presidente del Distrito de Latina.
c) Acuerdo de 17 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la aprobación y ejecución del proyec-

BOCM-20230721-26

8.o